REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Charallave, 24 de Marzo del 2004
193º y 145º
EXPEDIENTE Nro. 1059-2003

DEMANDANTE:
WING CHENG LI, Británico, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. E-81.090.338.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:




DEMANDADOS:





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
BELKIS FIGUERA CARPIO y ENRIQUE LUYIS FERMIN VILLALBA, Venezolanos, mayores de edad, inpreabogado Nros. 61.267 y 12.792 respectivamente.-

JOSEPHINE MACKOUKJI DE SAMAN y NAGIB GEORGE SAMAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-80.897.690 y 13.384.986 respectivamente.

Dr. RITO GULFO ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, inpreabogado Nro. 50.378.



Se inició la presente demanda por DESALOJO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por los BELKIS FIGUERA CARPIO y ENRIQUE LUYIS FERMIN VILLALBA, Venezolanos, mayores de edad, inpreabogado Nros. 61.267 y 12.792 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano: WING CHENG LI, de nacionalidad Británica, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. E-81.090.338, propietario, único y exclusivo dueño del Edificio PELOPIDAS, ubicado en la Avenida 2 Bolívar, de la población de Charallave del Estado Miranda, admitida por este Tribunal en fecha 24 de febrero del 2003, emplazándose a los ciudadanos: JOSEPHINE MACKOUKJI DE SAMAN y NAGIB GEORGE SAMAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-80.897.690 y 13.384.986 respectivamente, para que comparezcan por ante este Despacho al segundo (2°) día de despacho siguiente a la última de las Citaciones, en el horario de 8:30am hasta las 2.30pm, a dar contestación a la demanda u oponer las defensas que creyeren convenientes.-
En fecha 05-3-2003, el Tribunal mediante auto se avoca al conocimiento de la causa y ordena devolver previa certificación el poder original consignado por la Dra. BELKIS FIGUERA CARPIO apodera Judicial de la parte actora.-
Mediante escrito del 27-2-2003, la parte actora consigna REFORMA DE LA DEMANDA de conformidad con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, igualmente anexa copia de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Miranda en fecha 11-3-1996.
Por auto de fecha 5-3-2003, el Tribunal admite la REFORMA DE LA DEMANDA, emplazándose a los ciudadanos: JOSEPHINE MACKOUKJI DE SAMAN y NAGIB GEORGE SAMAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-80.897.690 y 13.384.986 respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la última de las Citaciones, en el horario de 8:30am hasta las 2.30pm, a dar contestación a la demanda u oponer las defensas que creyeren convenientes.-
Por diligencia de fecha 04-4-2003, el ciudadano alguacil de este Juzgado consigna sin firmar las compulsas correspondientes a los ciudadanos: JOSEPHINE MACKOUKJI DE SAMAN y NAGIB GEORGE SAMAN, alegando que se trasladó en varias oportunidades al domicilio de los demandados y le fue imposible localizarlos.-
En fecha 7 de abril del 2003, comparece el Ciudadano: LUIS FERMIN VILLALBA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y solicita la Citación por cartel en la morada de los demandados, ordenado este Juzgado por auto de fecha 9-4-2003, la citación por carteles de los demandados..
Mediante diligencia del 5 de mayo del presente año, consignó la parte actora, los carteles debidamente publicados en los diarios “EL NACIONAL y LA VOZ”, respectivamente, igualmente solicitando la parte actora, en esa misma fecha, por auto separado, se decrete MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO en el inmueble que originó el presente Juicio.
El 8 de Marzo del presente año el Tribunal agrega a los autos los carteles anteriormente señalados.
En fecha 09 -3-2004, mediante diligencia la parte actora insiste en que se decrete MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el bien inmueble objeto de la demanda. El 19-3-3002. Comparece por ante este Tribunal el Ciudadano: RITO GULFO ALVAREZ, inpreabogado N°. 50.378, y consigna poder Effectum Videndi, y en consecuencia dándose por citado en nombre de los demandados ciudadanos: JOSEPHINE MACKOUKJI DE SAMAN y NAGIB
GEORGE SAMAN.-
En fecha 23-3-2003, en horas de despacho comparecen las partes por ante este Tribunal, Ciudadanos: RITO GULFO ALVAREZ, apoderado Judicial de la parte demandada, la abogado BELKIS FIGUERA CARPIO, apoderada Judicial de la parte actora ciudadano: WING CHEONG LI, propietario del inmueble en cuestión y el Ciudadano: MARCO ANTONIO PRATO TANG, administrador del edificio PELOPIDAS, todos debidamente identificados en autos, y tuvo lugar el acto de transacción en el presente Juicio.-
En virtud de que la TRANSACCION, es una forma de AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL; en la cual las partes de mutuo acuerdo deciden poner fin al juicio, tal como lo preceptúa el artículo 261 en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe considerarse como Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo los razonamientos anteriormente expuesto este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su aprobación a la TRANSACCION celebrada entre las partes en fecha 23-3-2004, y lo HOMOLOGA en los términos allí establecidos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 261 en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del 2004. Años 193º y 145º.-
LA JUEZ.,

Dra. FLOR ANGELICA GONZALEZ
LA SECRETARIA.,

Abg. JOANNY CARREÑO
En esta misma fecha, se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA.
,
Abg. JOANNY CARREÑO
Exp. 1059-2003
FAG/JC/b.font.