REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-


EXPEDIENTE Nº 1.316-03

PARTE DEMANDANTE: JESUS ALBERTO FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°.V-5.403.804.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA MARÍA DE LA CARIDAD NAPOLES y CARLOS MOSQUEDA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 89.079 y 80.468, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.956.624 y V- 7.216.784, respectivamente

PARTE DEMANDADA: ANA JULIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.V- 5.400.678.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-


En fecha 11 de Noviembre del Año Dos Mil Tres (2.003) los Profesionales del Derecho, Abogados ADRIANA MARÍA DE LA CARIDAD NAPOLES y CARLOS MOSQUEDA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 89.079 y 80.468, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.956.624 y V- 7.216.784, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JESUS ALBERTO FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°.V-5.403.804, presentaron libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), contra la ciudadana ANA JULIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.V- 5.400.678, por las cantidades de dinero que se especifican en el mencionado libelo.-

Admitida la demanda en fecha 14 de Noviembre del 2003, se ordeno la intimación de la parte demandada, a objeto de que compareciera dentro de los diez (10) días de Despacho, siguientes a su intimación, a pagar las sumas intimadas.-

Consta al folio (08) de este expediente diligencia del Alguacil de este Tribunal, en donde deja constancia que se traslado al domicilio de la demandada ANA JULIA MARTINEZ, en fecha 07 de enero del 2004, luego de entrevistarse con la mencionada ciudadana, esta se negó a otorgarle el recibo correspondiente relativa a su citación y le hizo entrega de la compulsa.-

En fecha 11 de febrero del 2004, mediante auto dictado por este Tribunal se acordó librar la correspondiente boleta de notificación a la parte demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 17 de febrero del 2004, la Secretaria de este Despacho deja expresa constancia mediante diligencia que se traslado a la residencia de la ciudadana ANA JULIA MARTINEZ, y por cuanto la misma no se encontraba para ese momento le dejó un ejemplar de la Boleta de Notificación N°. 77 de fecha 11-02-04, librada a su persona con la ciudadana MARINA MARTINEZ, quedando así consumada la intimación de la mencionada ciudadana ANA JULIA MARTINEZ. Comenzando a computarse a partir del 20 de Febrero del 2004, LOS DIEZ (10) DIES DE DESPACHO, concedidos a la parte intimada a fin de que acredite el pago de las cantidades de dinero intimadas o en su defecto hiciera formal oposición al decreto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 651 del Código de procedimiento Civil, que establece lo siguiente:


Articulo: 651.-“ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquier de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.


En fecha 09 de marzo del 2004, compareció ante este Tribunal el Profesional del Derecho, Abogado CARLOS MOSQUEDA, y solicito que el presente caso se declare como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-


En fecha 12 de marzo del 2004, se practico cómputo por secretaria dejando constancia de los diez (10) días de Despacho, transcurridos para que la parte demandada acreditara haber pagado o hiciera oposición al Decreto de Intimación, lo cual no hizo.-

En el presente caso, se desprende de una simple operación matemática, que desde el día 17 de Febrero del 2004, exclusive, hasta el día 09-03-04, inclusive, siendo la primera fecha en que se practico la intimación de la parte demandada, ciudadana ANA JULIA MARTINEZ, ha transcurrido el lapso establecido por la Ley, para que el intimado hiciere la correspondiente oposición sin que esta lo haya hecho.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación dictado en fecha 14 de Noviembre del 2003, que corre inserto al folio (07) y Vto, de este expediente y en consecuencia a ello, se condena a la parte intimada ciudadana: ANA JULIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.V- 5.400.678, al pago a la parte demandante de las cantidades de dinero espeficicadas en el libelo de la demanda discriminadas de la siguiente manera:

PRIMERA: La cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 2.320.000, oo) que es el monto total del principal de la letra de cambio y que oponemos en todas las formas de derecho.-

SEGUNDA: Para que pague los intereses moratorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 456 Ordinal 2° del Código de Comercio venezolano, calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, computados desde la fecha de su vencimiento 15 de abril del año 2002, hasta la fecha los cuales montan a la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL BOLÍAVARES (Bs. 203.000, oo) y los que continuaren produciéndose hasta su definitiva cancelación de la obligación principal.-.

TERCERA: Para que pague las costas y costos del proceso del presente juicio hasta su definitiva terminación de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, calculados prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) al 25% sobre el valor de la demanda contenida en la Letra de Cambio.-

CUARTA: Asimismo para que honre el pago de los gastos de cobranza extrajudiciales, calculados al (1/6%) consagrados en el artículo 456 Ordinal 4° del Código de Comercio Venezolano, los cuales ascienden a un monto de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 3.865,oo)

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil cuatro .AÑOS:193ª de la Independencia y 145º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE,



DRA. MARTHA ROSA GARCIA.
LA SECRETARIA,



ABG, MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.-



Seguidamente y en la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las 11:30 PM.-

LA SRIA,


ABG, ORTA MERCHAN.-



EXP.Nº 1.316-03.-
GFCV/MAOM7 yanedy.-