REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-
EXPEDIENTE Nº 1.310/03
PARTE DEMANDANTE: JESUS ALBERTO FLORES, venezolano mayor de edad,
de e ste domicilio, titular de la cédula de identidad N°
V-5.403.804.-
APODERADO JUDICIAL DE Abg., ADRIANA MARIA DE LA CARIDAD NAPOLES
LA PARTE DEMANDANTE: Y CARLOS MOSQUEDA, Abogados en ejercicios de
este domicilio e inscrito en el Inpreabogados Nros.
89.079 y 80.468.-
PARTE DEMANDADA: JESUS ERNESTO NAGUANAGUA, Venezolano, mayor
de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de
Identidad N° V-6.963.715.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
En fecha 22 de Septiembre del 2003, los Profesionales del Derecho, Abogados ADRIANA MARIA DE LA CARIDAD NAPOLES y CARLOS MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.956.624 y V-7.216.784, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 89.079 y 80.468, respectivamente en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JESUS ALBERTO FLORES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.403.804, quien es tenedor legitimo de Dos (02) letra de cambio a favor del mismo, presento libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), contra el ciudadano JESUS ERNESTO NAGUANAGUA DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.963.715, por las cantidades de dinero que se especifican en el mencionado libelo.-
Admitida la demanda en fecha 27 de Octubre del 2003, se ordeno la intimación de la parte demandada, a objeto de que compareciera dentro de los diez (10) días de Despacho, siguientes a su intimación, a pagar las sumas intimadas.-
Consta al folio (06) de este expediente diligencia del Alguacil de este Tribunal, en donde deja constancia que se traslado al domicilio del demandado JESUS ERNESTO NAGUANAGUA DIAZ, en fecha 07 de Enero del 2004, le hizo entrega de la compulsa y le firmo el recibo correspondiente a su intimación, comenzando a
computarse a partir del 09 de Febrero del 2004, los DIEZ (10) días concedidos a la parte intimada a fin de que acredite el pago de las cantidades de dinero intimadas o en su defecto hiciera formal oposición al decreto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 651 del Código de procedimiento Civil, que establece lo siguiente.-
“…El intimado deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su Notificación Personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada...”.-
En el presente caso, se desprende de una simple operación matemática, que desde el día 07/02/2004, exclusive, hasta el día 02/03/04, inclusive, siendo la primera fecha en que se practico la intimación de la parte demandada, ciudadano JESUS ERNESTO NAGUANAGUA DIAZ, ha transcurrido el lapso establecido por la Ley, para que la intimada hiciere la correspondiente oposición sin que esta lo haya hecho.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación dictado en fecha 27 de Octubre del 2003, que corre inserto al folio (05) y Vto. de este expediente y en consecuencia a ello, se condena a la parte intimada ciudadano: JESUS ERNESTO NAGUANAGUA DIAZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.963.715, al pago de las siguientes cantidades a la parte demandada, las cuales son:
PRIMERA: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000, 00) que es el monto total del principal de ambas letras de cambio y que oponemos en todas las formas de derecho.-
SEGUNDA: Para que pague los intereses de moratorios, con la tasa del cinco por ciento (5%), cómputos desde la fecha de su vencimiento la primera 30 de Julio del 2002 y 30 de Noviembre del 2002, respectivamente, las cuales ascienden a un monto de OCHENTA Y CUATRO MIL NOVENCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs84.999, 99) y los que continuaran produciéndose hasta su definitiva conclusión.-
TERCERA: Las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%, sobre la cantidad demandada, es decir el equivalente a QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000, 00), conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, incluido los honorarios de Abogados.-
CUARTA: Asimismo para que honre el pago de los gastos de cobranzas extrajudiciales, calculados al (1/6%), consagradas en el artículo 456 ordinal 4° del Código de Comercio Venezolano.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión, dando así pleno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del Dos Mil Cuatro (2004). AÑOS: 193° de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ.,
DR. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS,
LA SECRETARIA,
ABG, MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.-
Seguidamente y en la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las 11:00 am.-
LA SRIA,
ABG, ORTA MERCHAN.-
EXP. D. M. Nº 1.310/03.-
GFCV/MAOM/yely
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