REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-


EXPEDIENTE Nº 1.315/03


PARTE DEMANDANTE: JESUS ALBERTO FLORES, venezolano mayor de edad,
de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°
V-5.403.804.-

APODERADO JUDICIAL DE Abg., ADRIANA MARIA DE LA CARIDAD NAPOLES
LA PARTE DEMANDANTE: Y CARLOS MOSQUEDA, Abogados en ejercicios de
este domicilio e inscrito en el Inpreabogados Nros.
89.079 y 80.468.-

PARTE DEMANDADA: KLEIDY MIRELLES, Venezolano, mayor de edad, de
este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°
V-11.834.193.-


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)



En fecha 11 de Noviembre del 2003, los Profesionales del Derecho, Abogados ADRIANA MARIA DE LA CARIDAD NAPOLES y CARLOS MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.956.624 y V-7.216.784, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 89.079 y 80.468, respectivamente en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JESUS ALBERTO FLORES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.403.804, quien es tenedor legitimo de Una (01) letra de cambio a favor del mismo, presento libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), contra la ciudadana KLEIDY MIRELLES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.834.193, por las cantidades de dinero que se especifican en el mencionado libelo.-

Admitida la demanda en fecha 14 de Noviembre del 2003, se ordeno la intimación de la parte demandada, a objeto de que compareciera dentro de los diez (10) días de Despacho, siguientes a su intimación, a pagar las sumas intimadas.-





Consta al folio (08) de este expediente diligencia del Alguacil de este Tribunal, en donde deja constancia que se traslado al domicilio de la demandada KLEIDY MIRELLES, en fecha 17 de Febrero del 2004, le hizo entrega de la compulsa y le firmo el recibo correspondiente a su intimación, comenzando a computarse a partir del 20 de Febrero del 2004, los DIEZ (10) días concedidos a la parte intimada a fin de que acredite el pago de las cantidades de dinero intimadas o en su defecto hiciera formal oposición al decreto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 651 del Código de procedimiento Civil, que establece lo siguiente.-

“…El intimado deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su Notificación Personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada...”.-

En el presente caso, se desprende de una simple operación matemática, que desde el día 17/02/2004, exclusive, hasta el día 09/03/04, inclusive, siendo la primera fecha en que se practico la intimación de la parte demandada, ciudadana KLEIDY MIRELLES, ha transcurrido el lapso establecido por la Ley, para que la intimada hiciere la correspondiente oposición sin que esta lo haya hecho.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación dictado en fecha 14 de Noviembre del 2003, que corre inserto al folio (07) y Vto., de este expediente y en consecuencia a ello, se condena a la parte intimada ciudadana: KLEIDY MIRELLES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.834.193, al pago de las siguientes cantidades a la parte demandada, las cuales son:

PRIMERA: La cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000, 00) que es el monto total del principal de la letra de cambio y que oponemos en todas las formas de derecho.-

SEGUNDA: Para que pague los intereses de moratorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código de Comercio Venezolano, calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, computados desde la fecha de su vencimiento 15 de Abril del año 2002., hasta la fecha los cuales montan a la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.89.127, 00) y los que continuaran produciéndose hasta su definitiva cancelación de la obligación principal.-

TERCERA: Para que paguen las costas y costos del proceso del presente juicio hasta su definitiva terminación, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, calculados prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.210.000, 00) al 30% sobre el valor de la demanda contenida en la Letra de Cambio.-

CUARTA: Asimismo para que honre el pago de los gastos de cobranzas extrajudiciales, calculados al (1/6%), consagradas en el artículo 456 ordinal 4° del Código de Comercio Venezolano, los cuales ascienden a un monto de MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES (Bs.1.116, 00).-









Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión, dando así pleno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del Dos Mil Cuatro (2004). AÑOS: 193° de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE.,

DRA., MARTHA ROSA GARCIA


LA SECRETARIA,


ABG, MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.-

Seguidamente y en la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las 11:10 am.-

LA SRIA,

ABG, ORTA MERCHAN.-