REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE: 2043.
Mediante libelo de fecha 13 de Febrero de 2004, la ciudadana SAIDA VICTORIA BLANCO RAMONI, venezolana, mayor de edad, de este domicillio, portadora de la cédula de identidad N° V-10.099.784, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.279, actuando por sus propios derechos y debidamente asistida por el Abogado JULIAN DOMITILO SCHÜSSLER GUIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° V-6.370.707, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.466, demandó al ciudadano EDDY ORLANDO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° V-8.762.825, por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA:
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la actora que conforme se desprende de expediente N° 1-C 16181, llevado ante el Juzgado Primero de Control de esta misma Circunscripción Judicial, Circuito Judicial Extensión Barlovento, con sede en Cloris, Guarenas, Estado Miranda, asistió en el procedimiento se solicitud y entrega de vehículo, desde el 28 de Febrero de 2003, al ciudadano EDDY ORLANDO PEREIRA; con ética y dedicación al punto de que el tribunal en fecha 19 de Septiembre de 2003, libró oficio N° 2341/03 al Estacionamiento El Rodeo, Municipio Zamora del Estado Miranda, por medio del cual se acordó la entrega del vehículo Marca: FIAT, Color: rojo, modelo: UNO, placas: XHA-038, objeto de la gestión, al ciudadano EDDYORLANDO PEREIRA, sobre quien se acordó la guarda y custodia del mismo.
Dice que una vez entrega el vehículo al demandado, realizó diligencias para que el demandado pagara los honorarios estimados en virtud del proceso, no obteniento resultados positivos; por lo que procede a estimar e intimar el demandado su pago, relaciona sus actuaciones valorándolas, cuya relación da por reproducida este tribunal y que totaliza en la cantidad de: UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.150.000,00).
Fundamenta su acción en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados, y pide que el procedimiento sea tramitado conforme al procedimiento breve; y asimismo se solicite la remisión a este tribunal del expediente respectivo.

Corresponde a este tribunal pronunciarse acerca de la admisión de la demanda, lo cual hace previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Establece el artículo 22 de la Ley de Abogados en su parte In fine, que:
"La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil (ahora 607 C.P.C.) y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias."
SEGUNDA: Conforme a la norma antes citada, es evidente que si la reclamación procede en un juicio contencioso y la misma se tramita en forma incidental, aplicando el procedimiento previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil: "OTRAS INCIDENCIAS", el conocimiento de ella corresponde al juez del juicio principal en el cual actuó el abogado que pretende le sean satisfechos sus honorarios, de manera independiente a la materia por la cual conoció la causa principal, esto es, como en el caso que nos ocupa, la causa o solicitud de que habla la abogado intimante corresponde a la materia penal, ello no impide, a criterio de este tribunal que sea el mismo juez penal, quien conozca de la intimación de los honorarios, máxime cuando el artículo 22 de la Ley de Abogados habla de "incidencia", y el trámite aplicable, ex art. 607 C.P.C., se refiere a "incidencia"; más aún, cuando el artículo 25 de la Ley de Abogados al referirse a la retasa dice: "La retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago, de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, …"; se está refiriendo al tribunal de la causa principal; tanto es así que la misma norma señala que "La intimación puede hacerse personalmente al obligado o a su apoderado en el juicio"; este juicio no es otro que el juicio principal. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Al existir un fuero atrayente especialísimo, que se desprende de los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, debemos concluir que el competente para conocer de la presente estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, no es otro que el Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer de este asunto y DECLINA EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO en el Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, al cual se ordena la remisión de estas actuaciones.
No hay imposición de costas dada la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este tribunal, en Guarenas, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil cuatro (2004). Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ

ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA

ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
WHO/LRSH
EXPEDIENTE: 2043.

En fecha 10/03/2004, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ-