LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 1977(AUTO DE HOMOLOGACION)
Mediante libelo de fecha 16 de Julio de 2003, la ciudadana DENNY ROSA MEJIA CRESPO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y portadora de la cédula de identidad N° V-15.326.373, a través de su apoderada judicial, Abogada: YADELZI PAEZ , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad N° V-8.226.095 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.307, cuya representación consta de instrumentro poder que le fuera conferido ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 28/05/2003, el cual quedó anotado bajo el N° 74, Tomo 30 de los Libros de Autenticaciones llevados ante dicha notaría y que acompañó a estos autos marcado "A"; demandó al ciudadano: JOSE NICOLAS COLONNA D´LUCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad N°. V-6.513.470, por COBRO DE BOLIVARES (Acción cambiaria).-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que es beneficiaria y legítima portadora de siete (7) letras de cambio, las cuales acompaña a su libelo, emitidas en esta ciudad de Guarenas, las cuales identifica debidamente y que el tribunal da por reproducidas, las cuales -dice- fueron aceptadas por el ciudadano JOSE NICOLAS COLONNA D´LUCA, por un monto total de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 3.691.000,00), para pagarlas a las respectivas fechas de su vencimiento.-
Dice que a pesar de las diversas gestiones de cobranza extrajudicial, ello ha resultado infructuoso y estando las obligaciones vencidas y exigibles acude a demandar al ciudadano JOSE NICOLAS COLONNA D´LUCA, por el procedimiento previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en su carácter de aceptante, para que pague, apercibido de ejecucición, las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 3.691.000,00), monto del capital al cual asciende la obligación cambiaria …, SEGUNDO: La cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 184.660,00) por concepto de intereses de mora generados a la tasa del doce por ciento (12%) anual y los que se sigan venciendo hasta la definitiva. TERCERO: Los honorarios de abogado; CUARTO: La indexación judicial y QUINTO: Las costas y costos del juicio.-

DEL CONVENIMIENTO DEL DEMANDADO:
El día diecisiete (17) de Diciembre de2003, comparece ante el tribunal: El ciudadano JOSE NICOLAS COLONNA D´LUCA, parte demandada, ya identificado en los autos, asistido del Abogado: ERCOLES PABLO GIAMMARRESI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.408; igualmente comparece la Abogado: YDELZI PAEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, también identificada en los autos, y celebran Convenimiento en el que se puede observar que el demandado se da por citado, renuncia al término de la comparecencia y conviene en la demanda tantos en los hechos como en el derecho, y ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 07/100 (Bs. 5.349.238,07), mediante un primer pago en dicho acto, mediante cheque de gerencia N° 66325803 del Banco Federal, a favor de la actora, por UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 36/100 (Bs. 1.783.079,36), y el saldo restante de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 3.566.158,72) en dos cuotas de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 1.783.079,36), en las fechas que establece. Por su parte la apoderado actora aceptó el pago realizado y el convenio de pago propuesto. Ambas partes solicitaron que se le impartiere al convenimiento la homologación de ley.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza mercantil, regulada en el LIBRO SEGUNDO DE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Estando contenida la obligación en los títulos cambiarios acompañados a la demanda.-
SEGUNDA: El demandado podía conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que señala:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."
Convenir en la demanda y pagar parte de la obligación, proponiendo una fórmula de pago para el resto siempre que esto fuera aceptado por la parte actora, que fue exactamente lo que sucedió, cuyo Convenimiento considera este tribunal válido, pues las partes gozan de la capacidad para disponer del derecho en litigio, estando debidamente facultada la apoderado actora para el acto conforme lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y el Convenimiento no versa sobre materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones, cumpliendo con las disposiciones del artículo 264 Eiusdem, con la eficacia jurídica de una sentencia que se han dado las partes.-

CONCLUSION:

De los considerándoos anteriores se desprende para el Sentenciador la obligación de homologar el Convenimiento efectuado, dar por terminado este juicio y ordenar en consecuencia el archivo de estas actuaciones, una vez conste en autos el cumplimiento total.- ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Consumado el Convenimiento realizado por los ciudadano JOSE NICOLAS COLONNA D´LUCA, parte demandada, y DENNY ROSA MEJIA CRESPO, parte actora, y le imparte al mismo su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos, en consecuencia téngase este juicio de COBRO DE BOLIVARES como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
SEGUNDO: No hay imposición de costas dada la naturaleza de esta decisión.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despachos de este tribunal, en Guarenas, a los doce (12) días del mes de Marzo de dos mil cuatro.- Años: 193° y 145°.-
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA

Abg. LAURA SOLIS HERNANDEZ

WHO/LSH.-
EXPEDIENTE N° 1977.-

En fecha 12/03/2004, siendo las 8:35 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ