LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 1872 (AUTO DE HOMOLOGACION)
Mediante libelo de fecha 30 de Julio de 2.002, la ciudadana: DILIA MARITZA DIAZ TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de Identidad N° V-3.595.291, debidamente asistida por los abogados: JONNY ALEXIS HERNADEZ RALVIREZ y JOSE ROSA DOS REIS URBANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad N°s. V-4.680.744 y V-8.753.173, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 89.302 y 89.374, también respectivamente, a quienes les confirió poder Apud-acta, en el juicio; demandó a la ciudadana: MARTHA ELENA AVILA HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad N° V-10.690.264, por ACCION REIVINDICATORIA.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que es propietaria de un inmueble ubicado en la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, zona 1, casa Nº D-14, Guarenas, Estado Miranda, cuyos linderos, demás especificaciones y datos de Registro menciona y los cuales da por reproducidos este tribunal, acompañando su título, conjuntamente con la demanda, a los fines de acreditar la propiedad.
Dice que la demandada detenta el señalado inmueble desde el año 1.990, creyéndose propietaria del mismo e inclusive se ha convertido en una persona amenazante, ya que ha roto paredes de la vivienda, y de manera enfática se niega a desocupar el inmueble, habiéndose adueñado hasta del estacionamiento del mismo, por cuanto se cree que es la única dueña, demostrándose lo contrario en el Titulo de Propiedad.
Dice que en vista de que todos los esfuerzos que se han hecho para que la demandada convenga en que el inmueble es de su propiedad han resultado infructuosos, procede a damandarla por REIVINDICACION.
Fundamenta su pretensión en el artículo 548 del Código Civil; pidiendo la entrega del inmueble y el pago de costas del juicio.
Admitida la demanda por auto del tribunal de fecha 02 de Agosto de 2002, se ordenó la citación de la demandada para que diera contestación a la demanda. No habiendo sido posible la citación pesonal de la demanda, la parte actora solicitó la citación por carteles, lo cual fue acordado por el tribunal del 04 de Dicimbre de 2002, librándose los respectivos carteles, hechas las publicaciones de ley y la fijación respectiva. A solicitud de la parte actora, por auto de fecha 01 de Abril de 2003, se designó defensor ad-litem de la demandada a la abogado FRANCISBEL LOPEZ, a quien se ordenó notificar y quien se juramentó en fecha 19 de Junio de 2003, careciendo dicha juramentación de la firma de la juez, dejando de cumplirse lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Juramentos. Teniendo en consecuencia este tribunal como inexistente dicha juramentación. ASI SE DECLARA.
DEL DESISTIMIENTO DE LA ACTORA
En el despacho del día 30 de Enero del 2.004, compareció ante este tribunal la ciudadana. DILIA MARITZA GUIA TORRES, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.595.241, parte actora, y asistida por la abogada GERTRUDYS PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.800 y expuso: "Desisto de la demanda incoada en contra de la señora MARTHA ELENA AVILA HURTADO, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.690.264, … por cuanto la mencionada ciudadana me entregó el inmueble de mi propiedad a mi entera satisfacción" .
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.-
SEGUNDA: Señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”.
En el caso que nos ocupa, podría perfectamente la actora desistir de la demanda, que fue exactamente lo que hizo, estando ajustada a derecho la manifestación de su voluntad, y ante la pérdida del interés procesal, no se requiere de la continuación del juicio, de lo que se desprende para el sentenciador la obligación de dar por consumado el desistimiento efectuado, por terminado este juicio y ordenar en consecuencia el archivo de estas actuaciones. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO realizado por la ciudadana: DILIA MARITZA GUIA TORRES, y le imparte su HOMOLOGACION en los términos expuestos, en consecuencia téngase este juicio de ACCION REIVINDICATORIA,como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente-
TERCERO: No hay imposición de costas dada la naturaleza de esta decisión.-
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los quince (15) días del mes de Marzo de dos mil cuatro (2.004).- Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
WHO/LRSH.-
EXPEDIENTE 1872
En fecha 15-03-2.004 siendo la 1:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
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