REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)



193° y 145°



EXPEDIENTE N˚ 2002-331
TIPO DE DECISION: INTERLOCUTORIA

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 242, Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil. Juzgado del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. San José de Barlovento, 05 de Marzo del año 2004.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES: Por la parte actora el abogado DANIEL CAMPOS MARCANO, actuando en su propio nombre e inscrito en el Inpreabogado bajo el N˚ 5.009. Por la demandada el ciudadano: HUMBERTO BARRIOS Y AGROPECUARIA RIOSBA C.A., representada por CARLOS ALBERTO BARRIOS CARRASCO, debidamente representados por el profesional del derecho VICENTE GUTIERREZ RODRIGUEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.927.

CONTENIDO DE LA LITIS INCIDENTAL: El abogado Daniel Campos Marcano solicita sea declarado firme el lindero provisional fijado, en razón de que el abogado Vicente Gutiérrez no formalizo de manera expresa la oposición al lindero provisional fijado. Por su parte el abogado de la accionada, pide sea remitido el presente expediente a la Primera Instancia, a los fines de que continúe el procedimiento por vía del juicio ordinario.

PARTE MOTIVA


Corresponde para esta oportunidad, plasmar en la presente decisión interlocutoria, el camino lógico mental transitado por el presente juzgador, para finalmente arribar a la decisión concluyente, sobre la cual descansará la parte dispositiva de esta sentencia incidental. Y en efecto tenemos:

PRIMERO.- Observa este operador de justicia que las partes han venido presentando alegatos, cuyo conocimiento y decisión no corresponden a este despacho, si no al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, salvo el particular relativo a la solicitud del actor Dr. Daniel Campos Marcano, en el sentido de que pide sea declarado definitivamente firme el Lindero Norte fijado por este despacho, de cuya solicitud en criterio de quien aquí decide, si corresponde y compete un debido pronunciamiento, por cuanto es el elemento de juicio determinante para conocer si el expediente deberá subir, o no a la Primera Instancia, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil, así como en la doctrina contenida en la sentencia que ordenó la Reposición y Anulación, y así se declara.
SEGUNDO.- Observa este Tribunal que si bien es cierto que el Abogado Vicente Gutiérrez, manifestó su inconformidad con el lindero fijado, y en el acta del deslinde no expresó de manera clara y directa su formal exposición , también es cierto que dicho ciudadano en el escrito consignado en el acto del deslinde, contentivo de alegatos y defensas, en el mismo expresó: ”Comparezco para expresar mi exposición por no aceptar y discrepar del lindero fijado…”, y tal cita la da por entendida este despacho, como efectiva oposición interpuesta, lo que conlleva forzosamente a decidir que el presente expediente deba subir a Primera Instancia para que el procedimiento continúe por vía del Procedimiento Ordinario, así como lo establece el artículo 725 del referido Código, y así se decide.
TERCERO.- Vistas las motivaciones que preceden, este Tribunal se abstiene de emitir cualquier pronunciamiento en relación a los alegatos y defensas de fondo, opuestos en el acto del deslinde, pues como se ha expuesto con la oposición dada por interpuesta, el devenir procesal está pautado en la referida norma adjetiva precedentemente citada, y este es enviar el expediente a la Primera Instancia, así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento a la narrativa y motivaciones, precedentemente explanados e invocados, este Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: Primero.- Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito, con sede en los Teques, a los fines establecidos en el articulo 725 del Código de Procedimiento Civil. Segundo.- Se declara sin lugar la solicitud del Abogado Daniel Campos Marcano, en el sentido de no declarar firme el lindero provisional fijado por este despacho, en el acto del deslinde.

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. San José de Barlovento, a las dos y veinte minutos de la tarde a los 05 días del mes de marzo del año dos mil cuatro. AÑOS: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. AGFADOULE JOSÉ AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,

Abg. NOHELIA RAMÍREZ ABELLO

En esta misma fecha, y como está acordado se dió cumplimiento a lo ordenado, siendo las doce y quince minutos de la tarde ( 2:25 pm.).


LA SECRETARIA,


Abg. NOHELIA RAMIREZ ABELLO


AJAF/NMRA/.
Fch. 13-02-04 -2003.
EXP. 2002-331