REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N°: S-1230-04.
PARTE OFERENTE: ANA GRACIELA OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.168.313, debidamente asistida por el abogado Edgar Velásquez Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.562.
PARTE OFERIDA: La firma personal “HOUSE PROYECT DE VENEZUELA” representada por el ciudadano Giovanni Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.000.277, domiciliado en Centro Empresarial La Cascada, piso 1, Oficina 7, Centro Comercial La Cascada, Carrizal, Estado Miranda”
MOTIVO: OFERTA REAL.
I
Visto el escrito de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil cuatro (2004), en el cual la ciudadana ANA GRACIELA OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 4.168.313, debidamente asistida por el abogado EDGAR VELASQUEZ DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.562, mediante el cual decide poner fin al presente procedimiento mediante DESISTIMIENTO, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, y versa sobre derechos disponibles, este tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosas juzgadas, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
II
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento mediante decreto de HOMOLOGACION. Asimismo se ordena hacer entrega a la solicitante ciudadana ANA GRACIELA OCANTO, del cheque N° 59041267 de la cuenta corriente de este tribunal por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) depositados en la entidad bancaria Banesco de esta localidad, por oferta real. Igualmente se acuerda el archivo del presente expediente.
Déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 Ejusdem.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. A los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil cuatro (2004).
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
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Abg. José Antonio Freitas.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m, se publico y registro la presente decisión, previo anuncio de Ley.
El secretario,
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Abg. José Antonio Freitas.
S. N° 1230-04
Lagg/Jaf7ac.
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