REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: JAIME CAMPOS MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No 3.177.570.
APODERADO JUDICIAL: LUZ ELENA AGUILAR DE RUIZ, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 57.341.
PARTE DEMANDADA: ANA PORRAS GÁMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 4.110.171.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON MOLINA LEON, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 36.663
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MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
EXPEDIENTE No E- 2004-007
SENTENCIA SOBRE OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE SECUESTRO.
En fecha 23 de Enero de 2003 se inició la presente causa por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de prórroga presentada por el ciudadano JAIME CAMPOS MEJÍAS contra la ciudadana ANA PORRAS, en el escrito libelar solicitó medida de secuestro sobre el bien arrendado.
En fecha 02 de Febrero de 2004 la apoderada judicial de la parte actora ratificó su solicitud.
En fecha 09 de Febrero de 2004 este Tribunal acordó la medida de secuestro peticionada, de conformidad con el ordinal 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios,.
En fecha 26 de Febrero de 2004 el apoderado judicial de la parte actora se opuso a la medida decretada.
En fecha 04 de Marzo la apoderada actora impugnó la oposición presentada por la parte actora.
ANÁLISIS DE LA INCIDENCIA CAUTELAR
Vista la oposición ejercida por el apoderado judicial de la parte demandada a la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 09 de Febrero de 2004 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 25 de Febrero de 2004, así como el rechazo a la nombrada oposición efectuada por la parte actora, este Juzgado estando dentro de las oportunidad procesal establecida en el articulo 603 del Código de Procedimiento Civil, para decidir observa:
Fundamenta la representación judicial de la parte demandada su oposición a la medida cautelar en que el citado auto donde se decretó la medida de secuestro carece de motivación; en tal sentido cabe señalar que los recaudos acompañados por la parte actora para solicitar la nombrada medida (Copia certificada del contrato de arrendamiento y recibos por concepto de los dos primeros meses de la prórroga legal) los estimó suficientes esta Juzgadora para presumir que durante la vigencia de la prórroga legal se insolventó la arrendataria, acarreando las consecuencias que establece el artículo 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios por lo que, siguiendo el criterio del especialista Gilberto Guerrero Quintero en su Tratado de Derecho Arrendaticio Inmobiliario cuando expresa “… De haber sido solicitado el secuestro no hay exigencia de cumplimiento de los requisitos del artículo 585 del Código Civil, debido a que el vencimiento de la prórroga legal se basta a sí mismo como causal de procedencia del secuestro, pues no hay por qué invocar la norma procesal antes mencionada en razón de que el artículo 39 de LAI contempla: “el arrendador podrá exigir del arrendatario el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble arrendado. En este caso: el Juez a solicitud del arrendador, decretará el secuestro de la cosa arrendada”…” este Órgano Jurisdiccional acordó la medida típica conservativa.
Como consecuencia de los razonamientos expuestos se declara Sin lugar la oposición presentada por el representante judicial de la legitimada activa y así se declara.
Déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los diecinueve (19) días del mes de Mazo de 2004. Años 193° y 145 °.
LA JUEZ TITULAR LA SECRETARIA
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ SANDRA MARCANO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:35 am.-
LA SECRETARIA
SANDRA MARCANO
LCH/mmd
Expediente Nro. E-2004-007
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