En el día de hoy, ocho de marzo de dos mil cuatro (08.03.2004), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal en fecha 03.03.2004, con ocasión de la diligencia estampada por el Apoderado Judicial de la parte actora, BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, el Dr. DANIEL JESÚS SALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.435 de fecha 26.02.2004. A los efectos, se trasladó y constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el número y letra catorce raya D (N° 14-D), ubicado en la planta décima cuarta (14°) del Edificio Residencias Villa Francesa, el cual está situado en el lugar denominado El Vigía, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de llevar a cabo la ENTREGA MATERIAL del bien inmueble suficientemente identificado en la comisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas de fecha 28.01.2004, que es la misma que se establece en líneas anteriores. Dicho apartamento tiene una superficie de ochenta y seis metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados (86,56mts2) y consta de: estar, comedor, cocina, lavadero, pasillo, un (1) dormitorio principal con sala de baño, dos (2) dormitorios auxiliares y una (1) sala de baño auxiliar, asimismo le corresponde un puesto de estacionamiento cubierto marcado con el número treinta y ocho (N° 38) ubicado en el sótano dos (2) del Edificio y un maletero distinguido con el número treinta y uno (N° 31) ubicado en el sótano cuatro (4) del Edificio; y cuyos linderos son: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: En parte con la fachada Sur del Edificio, Apartamento 14-E, pasillo de circulación y cuarto de basura; ESTE: Con apartamento 14-C; y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio; con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos MARIA ELENA ROMERO DE CAMEJO y JOSE ESPEDITO CAMEJO PARRA, venezolanos, titulares de las cèdulas de identidad Nos. 4.882.486 y 4.052.098 respectivamente. En este estado a petición de la parte actora, se designò como auxiliares de justicia a los ciudadanos JOSE MANUEL RODRIGUEZ MANTILLA y GERARDO MATA BLASCO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.066.079 y 11.679.912, respectivamente, en sus caracteres de perito y Depositario Judicial, este último como Apoderado Judicial de la Depositaria Judicial FM, C.A., en su orden respectivo, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, una vez en el sitio se procedió a efectuar repetidos toques en la puerta del inmueble, sin que persona alguna atendiera a su llamado, y a petición de la parte actora se designó como practico cerrajero al ciudadano CARLOS ANTONIO BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.842.638, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley, procediendo de seguidas a la apertura del inmueble y a su posterior cambio de cilindro. Acto seguido el Tribunal deja constancia que el inmueble
se encuentra libre de bienes y personas, colocando en posesión material, real y efectiva del inmueble donde se encuentra constituido, al ciudadano DANIEL JESÚS SALERO, representante de la parte actora, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpeabogado bajo el No. 23.435, en cumplimiento de la comisión emanada del Juzgado Comitente. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora expone: “Recibo en este acto el inmueble libre de bienes y personas, así como la entrega formal y material de la llaves del mismo. En cumplimiento con la exigencia expuesta en el Despacho de Ejecución, expreso que en este acto solo he cancelado al ciudadano designado como perito y antes identificado por el Tribunal la cantidad de Bs. 160.000,00 en efectivo, al ciudadano que funge como depositario, tambièn antes identificado la cantidad de Bs. 160.000,00 en efectivo; al ciudadano cerrajero la cantidad de Bs. 180.000,00, por la apertura de tres (3) cilindros y el cambio de dos (2) cerraduras; al ciudadano CARLOS ALBERTO ALVAREZ BELLO, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 4.843.859, en su condición de conductor y propietario del camiòn placas 239-MAN, modelo 1996, marca FORD, la cantidad de Bs. 190.000,00 por el traslado al sitio y a los ciudadanos JESÚS BENITO ALVAREZ PEREZ, HERNAN JOSE ALVAREZ PEREZ, ROSALIO MANUEL ALVAREZ PEREZ y RAFAEL CARRILLO CARBALLO, venezolanos, titulares de las cèdulas de identidad Nos. 15.735.202, 15.735.201, 13.700.580 y 6.850.904, respectivamente, ayudantes del camiòn la cantidad de Bs. 15.000,00 por cada uno. Declaro asì mismo que los anteriores montos cancelados han sido pactados y aceptados por nosotros, es decir los auxiliares de justicia, el conductor del camion y sus ayudantes y mi persona. Asimismo declaro que el Tribunal no me ha solicitado pago alguno, como tampoco he cancelado cantidad alguna al Tribunal. Por ùltimo le solicito al Tribunal que una vez cumplida la presente comisión devuelva la misma junto a sus resultas al Tribunal de origen. Es todo”. Se deja constancia que estuvo presente en la medida los funcionarios FRANK COLOMBO y HUERTA GERARDO, placas 023 y 085, respectivamente, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Policía Municipal de Guaicaipuro, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento de la misma. Seguidamente el Tribunal procede a fijar en las puertas del inmueble objeto de la medida, el Cartel de Notificación de la medida que se ha ejecutado. En este estado y cuando son las doce del medio dìa (12:00 m.), el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SONIA DE LUCA R.
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA

EL CERRAJERO,

EL PERITO,


EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

EL CONDUCTOR Y PROPIETARIO DEL CAMION

AYUDANTES DEL CAMION


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES





LA SECRETARIA,

CARMEN CECILIA ABREU


Comisión No. 1596-04