C.C Nº 198-2004.-

En el día de hoy miércoles veinticuatro (24) de marzo del año en curso, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), se trasladó y constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: “Conjunto Residencial Mansión Caribe III, construido sobre una parcela de terreno, distinguida con el N° M-15, la cual forma parte de la Segunda Etapa de la Urbanización La Costanera, Higuerote, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, en compañía del Dr. Gerardo Antonio Caso Santelli, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.882.243, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.098, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo sobre el siguiente bien inmueble: Un (01) Apartamento destinado a vivienda que forma parte del Conjunto Residencial Mansión Caribe III, construido sobre una parcela de terreno, distinguida con el N° M-15, la cual forma parte de la Segunda Etapa de la Urbanización La Costanera, Higuerote, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, el referido apartamento esta distinguido con la letra y numero PH tres raya A uno (PH-3-A-1) de la tercera planta de la entrada del referido Conjunto Residencial, tiene un área aproximada de 91,60mts2 y dos (02) terrazas cubiertas de 50mts2, aproximadamente le corresponde un porcentaje de condominio de 5,08% sobre las cosas comunes del edificio, le corresponde el uso exclusivo la planta de dicho nivel de terraza, también le corresponde el uso exclusivo de un (01) maletero ubicado en la planta alta de hall de la entrada “A” y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en su nivel planta piso tres, con fachada interna norte del edificio y escaleras de circulación y en su nivel terraza con fachada norte del edificio; SUR: en su nivel planta piso tres con fachada sur y apartamento 3-A-2 y en su nivel terraza con fachada sur del edificio; ESTE: en ambos niveles fachada este del edificio y OESTE: en su nivel planta piso tres con apartamento 3-A-2 y hall de circulación y en su planta terraza con fachada oeste del edificio; igualmente le corresponde dos (02) puestos de estacionamiento distinguidos con los números 10 y 11, ubicados en la planta baja del Conjunto; dicha medida fue decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue Fondo Común C.A., Banco Universal, contra los ciudadanos Guillermo Oswaldo Torres Cuellar y Misleide Coromoto Vieira Vasto. Se designa como Depositaría Judicial a la firma La R.C. C.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano Miguel Ángel Reyes Oropeza y como Perito Avaluador al ciudadano Carlos Marquina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-6.969.493 y V- 4.487.670, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley. Constituido el Tribunal a las puertas del Conjunto Residencial Mansión Caribe III, fue recibido por la ciudadana Miryam Morales de Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.206.335, quien manifestó ser la conserje del Conjunto Residencial Mansión Caribe III, a quién se le impuso la misión del Tribunal, y quien nos permitió el acceso hasta las puertas del bien inmueble objeto de la presente medida. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora procede a señalar al Tribunal el bien inmueble objeto de la medida para ser Embargado Ejecutivamente. Constituido el Tribunal a las puertas del bien inmueble objeto de la presente medida procedió a dar los toques de ley no siendo respondido por persona alguna. En este estado el Tribunal procede a realizar el avalúo prudencial del bien inmueble objeto de la medida, con asistencia del Perito Avaluador designado, de acuerdo al precio del mercado y al estado general del Conjunto Residencial se avalúa prudencialmente por la cantidad de Bolívares Setenta millones (Bs. 70.000.000,00). Seguidamente el Tribunal declara Embargado Ejecutivamente el bien inmueble objeto de la presente medida y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial, designada en la persona de su Representante Legal ciudadano Miguel Ángel Reyes Oropeza, antes identificado, quién lo recibe conforme, y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia; igualmente ordena la fijación del cartel a los fines de ley y oficiar lo conducente a la oficina de Registro Publico respectiva, de conformidad a lo establecido en el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que la presente Medida de Embargo Ejecutivo no erogó ningún tipo de tazas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su ultimo aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA.
(fdo.)
DRA. LUZBEIDA QUIJADA



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA NOTIFICADA (fdo.)
(fdo.)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL.
(fdo.)
EL PERITO AVALUADOR.
(fdo.)

LA SECRETARIA.
(fdo.)
Abog. Maida A. Chacón Z.



C.C N° 198-2004.-