En el día de hoy, viernes doce de marzo de dos mil cuatro (12/03/04), siendo las diez horas y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.,) día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la practica la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado del Municipio Zamora de esta misma Circunscripción Judicial y con sede en la ciudad de Guatire, en fecha 13 de febrero del presente año (13/02/04), con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) incoara LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA CASONA I, II, III, IV, V, VI, VII y IXL contra los ciudadanos: KELLY MARIA SERRANO DE FARFAN y RAFAEL VENTURA FARFAN GARCÍA sobre “...el inmueble propiedad de los demandados identificado como: Apartamento Nº 18-14, ubicado en el edificio 18-2, Planta Baja, Etapa 5 del Conjunto Residencial La Casona de la Urbanización El Castillejo, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con una superficie aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (62,44 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio y escalera; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Fachada Este del edificio; y OESTE: Apartamento Nº 18-13...Dicha medida se decreta hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.6.799.178,50), que comprende el doble de la cantidad demandada mas las costas procesales...”. Seguidamente, el Tribunal previa la habilitación del tiempo necesario y por haber sido jurada verbalmente la urgencia del caso por parte del apoderado judicial del actor, ciudadano: CARLOS ENRIQUE OCHOA RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajos el número 41.085, se trasladó y constituyó con éste en el referido inmueble. Inmediatamente, el Tribunal toca a las puertas del referido inmueble y no consigue respuesta alguna. Ahora bien, por cuanto la parte actora es la Junta de Condominio del mencionado Conjunto Residencial, es por lo que el Tribunal se traslada al apartamento identificado con el número 18-11, ubicado en la misma planta del apartamento sub-judice y notifica de su misión a la ciudadana, CARMEN BELKIS MARTÍNEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 6.817.382, quien manifestó que el inmueble donde se constituyó el Tribunal es el inmueble objeto de la presente medida, lugar que tiene bastantes años sin habitar y que no tiene forma de co0municarse con los demandados. Vista tal exposición, el Tribunal le hace saber a la notificada y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de veinte (20) minutos a los fines de que se comunique, con los demandados, con abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida judicial y puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este suficiente para que un profesional del derecho se haga presente en esta actuación judicial. Inmediatamente, el Tribunal invita a la notificada que esté presente en toda esta actuación judicial, lo cual fue rechazado por la misma alegando tener múltiples compromisos que atender. Vencido el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que los demandados y/o terceros interesados comparezcan a esta actuación judicial y éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a los demandados y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal, la declaración de la notificada, quien corroboró que el lugar donde inicialmente se constituyó el Tribunal es el inmueble sub-judice y, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de los demandados y/o terceros. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndosele la palabra al apoderado judicial del actor, ut supra identificado, quien de seguidas expone:” Insisto en la ejecución material, real y efectiva de la presente medida. Señalo que la misma debe recaer sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal Ejecutor. Solicito se designen y juramenten a los auxiliares de justicia a que hubiere lugar. Es todo”. Inmediatamente el Tribunal hace constar que no le cede la palabra a la notificada, por cuanto la misma no está presente en esta actuación. Vista la exposición anterior, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida, se encuentra constituido en el inmueble de marras y se le garantizó el derecho a la defensa a la parte demandada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas las formalidades del caso. Así se Decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: Se ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y de una depositaria judicial. TERCERO: Se ORDENA librar y fijar en la puerta de entrada del inmueble objeto de esta medida, un cartel de notificación a nombre de los demandados participándole la practica de esta medida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1º de la Carta Fundamental. CUARTO: Se le ORDENA al Secretario Temporal dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. SEXTO: Se ORDENA oficiar al Registro Subalterno respectivo del Estado Miranda, con sede en Guatire participándole la practica de esta actuación judicial, conforme lo exige el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. SÉPTIMO: Se hace constar que por ser día viernes la presente medida se tomó con base a lo dispuesto en el oficio 0078 de fecha 15 de octubre de 1999, emanado de la Consultoría Jurídica del extinto Consejo de la Judicatura y dirigido a este Tribunal, en el que se transcribe parcialmente la circular S.G.-02552 de fecha 17 de abril de 1984, en el que se señala que no hay imposibilidad legal alguna de practicar medidas judiciales los días viernes. Cúmplase. A continuación, el Tribunal designa como perito avaluador a la ciudadana: AIDEE ANTONIETA ARTEAGA FONSECA, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-639.376 y, como Depositaria Judicial a la empresa mercantil Depositaria Judicial F.M., C.A., quien está representada en este acto por el ciudadano: GUSTAVO DELGADO RANGEL, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-4.359.299, quienes estando presentes aceptan los cargos en ellos recaídos y prestan el juramento de Ley. Seguidamente, el Tribunal le ordena a la perito avaluadora designada determine la ubicación, linderos y medidas del inmueble señalado por el apoderado judicial del actor, y le fije un valor prudencial conforme lo pauta el artículo 10 de la Ley Sobre Depósito Judicial, quien de seguida expone: “ El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble constituido por una unidad de vivienda tipo apartamento Nº 18-14, ubicado en el edificio 18-2, Planta Baja, Etapa 5 del Conjunto Residencial La Casona de la Urbanización El Castillejo, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con una superficie aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (62,44 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio y escalera; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Fachada Este del edificio; y OESTE: Apartamento Nº 18-13. Asimismo, señalo que no puede señalar su conformación interna por cuanto el mismo se encuentra cerrado. Ahora bien, por su ubicación geográfica y condiciones de mantenimiento interno del inmueble, aunado a la política de bienes raíces imperantes en la zona, le fijo un avaluó prudencial al mismo en la cantidad de VEINTE Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo). Es todo”.. Ahora bien, por cuanto los datos del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal corresponden a los aportados por el Tribunal de la causa en el cuerpo de la comisión, lo que corrobora que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble objeto de esta medida. Es por lo que el Tribunal EMBARGA EJECUTIVAMENTE el mencionado inmueble hasta por la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.6.799.178,50) y lo coloca en posesión material, real y efectiva del mismo al ciudadano: GUSTAVO DELGADO RANGEL, representante de la Depositaria Judicial designada, ut supra identificado quien lo recibe de conformidad y en nombre de su representada, comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones legales como un buen padre de familia. A continuación, el Tribunal le participa a todos los intervinientes a esta medida, que por la naturaleza de la misma, esta se ejecuta sin lanzamiento. Inmediatamente, el Tribunal fija en la puerta de entrada del inmueble embargado ejecutivamente un cartel de notificación librado a nombre de los demandados, siendo para este momento las diez horas y veinte y cinco minutos de la mañana (10:25 a.m.). Seguidamente, el Secretario Temporal da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma. Finalmente, siendo las diez horas y treinta y un minutos de la mañana, (10:31 a.m.) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, con excepción de la notificada quien no estuvo presente en esta actuación judicial.
El juez,

Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
El apoderado judicial del actor,

Abogado: CARLOS E. OCHOA R.
La notificada,
Ciudadana: CARMEN B. MARTÍNEZ B


La perito avaluadora,

Ciudadana: AIDEE A. ARTEAGA F.
El representante de la depositaria judicial (F.M.,C.A)

Ciudadano: GUSTAVO DELGADO R.
El secretario Temporal,

Ciudadano: TOMAS A. BRITO R.
Comisión N.04-C-836.-
Exp: 1605-03.-