En el día de hoy, viernes doce de marzo de dos mil cuatro (12/03/04), siendo las nueve horas y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.,) día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la practica la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado del Municipio Zamora de esta misma Circunscripción Judicial y con sede en la ciudad de Guatire, en fecha 10 de febrero del presente año (10/02/04), con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) incoara LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA CASONA I, II, III, IV, V, VII y IX contra la ciudadana: FRANCIS MAGDALENA ROJAS ASTUDILLO sobre “...el inmueble propiedad de la demandada identificado como: apartamento 0941, ubicado en el Edificio 9-1, piso planta cuarta, del Conjunto Residencial La Casona (Etapa 2), situado en el Lote 3, de la Urbanización La Casona, Municipio Zamora del Estado Miranda, con una superficie aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (72,50 mts2) (sic), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte y escaleras; SUR: Fachada Sur; ESTE: apartamento Nº 9-42; y OESTE: Fachada Oeste...Dicha medida se decreta hasta cubrir la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.1.747.664,20), que comprende el doble de la cantidad de la suma demandada mas las costas procesales...”. Seguidamente, el Tribunal previa la habilitación del tiempo necesario y por haber sido jurada verbalmente la urgencia del caso por parte del apoderado judicial del actor, ciudadano: CARLOS ENRIQUE OCHOA RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajos el número 41.085, se trasladó y constituyó con éste en el referido inmueble. Inmediatamente, el Tribunal toca a las puertas del referido inmueble y no consigue respuesta alguna. Ahora bien, por cuanto la parte actora es la Junta de Condominio del referido Conjunto Residencial, el Tribunal se traslada al apartamento identificado con el número 9-43 ubicado en el mismo piso del edificio donde se encuentra ubicado el inmueble de marras y, notifica de su misión a la ciudadana: NORMA VALENZUELA, quien manifestó ser venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 6.243.839, la cual extravió, asimismo, señaló que el inmueble donde se constituyó inicialmente el Tribunal es el inmueble objeto de la presente medida, lugar donde reside su vecina demandada, ciudadana FRANCIS MAGDALENA ROJAS ASTUDILLO, la cual se retiró hace poco. Vista tal exposición, el Tribunal le hace saber a la notificada y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique, con la demandada, con abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida judicial y puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este suficiente para que cualquier profesional del derecho pueda comparecer a esta actuación judicial. Seguidamente, el Tribunal insta a la notificada a que esté presente en toda esta actuación judicial, lo cual fue rechazado por la misma alegando que no quiere verse comprometida. Inmediatamente, el Tribunal se vuelve a trasladar y a constituir en el inmueble sub-judice. Vencido el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que la demandada y/o terceros interesados comparezcan a esta actuación judicial y éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal, la declaración de la notificada, quien manifestó que el Tribunal se encuentra en el inmueble de marras, lugar donde reside la demandada y, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de la demandada y/o terceros. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndosele la palabra al apoderado judicial del actor, ut supra identificado, quien de seguidas expone:” Insisto en la ejecución material, real y efectiva de la presente medida. Señalo que la misma debe recaer sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal Ejecutor. Solicito se designen y juramenten a los auxiliares de justicia a que hubiere lugar. Es todo”. Inmediatamente el Tribunal no le cede la palabra a la notificada, por cuanto no se encuentra presente. Vista la exposición anterior, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida, se encuentra constituido en el inmueble de marras y se le garantizó el derecho a la defensa a la parte demandada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas las formalidades del caso. Así se Decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: Se ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y de una depositaria judicial. TERCERO: Se ORDENA librar y fijar en la puerta de entrada del inmueble objeto de esta medida, un cartel de notificación a nombre de los demandados participándole la practica de esta medida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1º de la Carta Fundamental. CUARTO: Se le ORDENA al Secretario Temporal dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. SEXTO: Se ORDENA oficiar al Registro Subalterno respectivo del Estado Miranda, con sede en Guatire participándole la practica de esta actuación judicial, conforme lo exige el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. SÉPTIMO: Se hace constar que por ser día viernes la presente medida se tomó con base a lo dispuesto en el oficio 0078 de fecha 15 de octubre de 1999, emanado de la Consultoría Jurídica del extinto Consejo de la Judicatura y dirigido a este Tribunal, en el que se transcribe parcialmente la circular S.G.-02552 de fecha 17 de abril de 1984, en el que se señala que no hay imposibilidad legal alguna de practicar medidas judiciales los días viernes. Cúmplase. A continuación, el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano: FRANCISCO ZITOLI BELLO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-10.807.182 y, como Depositaria Judicial a la empresa mercantil Depositaria Judicial F.M., C.A., quien está representada en este acto por el ciudadano: GUSTAVO DELGADO RANGEL, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-4.359.299, quienes estando presentes aceptan los cargos en ellos recaídos y prestan el juramento de Ley. Seguidamente, el Tribunal le ordena al perito avaluador designado determine la ubicación, linderos y medidas del inmueble señalado por el apoderado judicial del actor, y le fije un valor prudencial conforme lo pauta el artículo 10 de la Ley Sobre Depósito Judicial, quien de seguida expone: “ El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble constituido por una unidad de vivienda tipo apartamento identificado con el número 0941, ubicado en el Edificio 9-1, piso planta cuarta, del Conjunto Residencial La Casona (Etapa 2), situado en el Lote 3, de la Urbanización La Casona, Municipio Zamora del Estado Miranda, con una superficie aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (72,50 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte y escaleras; SUR: Fachada Sur; ESTE: apartamento Nº 9-42; y OESTE: Fachada Oeste. Asimismo, señalo que no puede indicar su conformación interna por cuanto el mismo se encuentra cerrado. Ahora bien, por su ubicación geográfica y condiciones de mantenimiento externo del inmueble, aunado a la política de bienes raíces imperantes en la zona, le fijo un avaluó prudencial al mismo en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo). Es todo”. Ahora bien, por cuanto los datos del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal corresponden a los aportados por el Tribunal de la causa en el cuerpo de la comisión, lo que corrobora que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble objeto de esta medida. Es por lo que el Tribunal EMBARGA EJECUTIVAMENTE el mencionado inmueble hasta por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.1.747.664,20) y lo coloca en posesión material, real y efectiva del mismo al ciudadano: GUSTAVO DELGADO RANGEL, representante de la Depositaria Judicial designada, ut supra identificado quien lo recibe de conformidad y en nombre de su representada, comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones legales como un buen padre de familia. A continuación, el Tribunal le participa a todos los intervinientes a esta medida, que por la naturaleza de la misma, esta se ejecuta sin lanzamiento. Inmediatamente, el Tribunal fija en la puerta de entrada del inmueble embargado ejecutivamente un cartel de notificación librado a nombre de la demandada, siendo para este momento las nueve horas y cincuenta y tres minutos de la mañana (9:53 a.m.). Seguidamente, el Secretario Temporal da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma. Finalmente, siendo las nueve horas y cincuenta y nueve minutos de la mañana, (9:59 a.m.) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman con excepción de la notificada quien no estuvo presente en el acto.
El juez,
Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
El apoderado judicial del actor,
Abogado: CARLOS E. OCHOA R.
La notificada,
Ciudadana: NORMA VALENZUELA
(No estuvo presente en el acto)
El perito avaluador,
Ciudadano: FRANCISCO ZITOLI B.
El representante de la depositaria judicial (F.M.,C.A)
Ciudadano: GUSTAVO DELGADO R.
El secretario Temporal,
Ciudadano: TOMAS A. BRITO R.
Comisión N.04-C-837.-
Exp: 1753-2003.-
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