En el día de hoy, martes diez y seis de marzo de dos mil cuatro (16/03/04), siendo las diez horas y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), día y hora fijados por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la practica la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha 11 de febrero del presente año (11/02/04), con ocasión del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara el ciudadano ANIBAL ALMEIDA AMARAL contra los ciudadanos: ALFREDO MARQUEZ y PRAGEDIS LORENZO GONZÁLEZ de MARQUEZ, la cual debe recaer sobre un bien propiedad de los demandados el cual está constituido por: “...Un terreno y edificio construido sobre el mismo terreno, denominado Edificio la Estrella, cuyo terreno tiene una superficie total de DIEZ MIL CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS (10.114 MTS2), ubicado en la Ciudad Campestre Mampote, Zona Altamira parcela 15-A y 17-A, N. Catastral 01-56-15-A-2 y alinderado de la siguiente manera: NORTE: en una línea recta quebrada formada por dos segmentos con medidas de treinta y tres metros con cuarenta y siete centímetros (33,47 mts) y setenta metros con ochenta centímetros (70,80 mts) con la calle Primera Transversal; SUR: En una línea formada por dos segmentos con medidas de treinta y tres metros con cuarenta y siete centímetros (33,47 mts) y setenta metros con ochenta centímetros (70,80) con zona verde en medio y Autopista Guarenas-Petare; ESTE: en una línea recta con medidas de noventa y siete metros (97,00 mts) con la fila de la montaña…”. Seguidamente, el Tribunal previa la habilitación del tiempo necesario y por haber sido jurada verbalmente la urgencia del caso por parte del co-apoderado judicial del actor, ciudadano: EMILIO ECHEVERRÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.744, se trasladó y constituyó con éste en el referido inmueble, el cual está conformado por una construcción civil, abandonada, de tamaño pequeña, conformada por dos niveles, estando la planta superior sin terminar. Inmediatamente, el Tribunal toca a las puertas del referido inmueble y notifica de su misión a la ciudadana: PRAGEDIS LORENZO DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-5.978.088, quien manifestó ser la co-demandada y que el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal es el inmueble objeto de la presente medida, lugar que le pertenece. Vista tal exposición, es por lo que el Tribunal le hace saber a la notificada y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada demandada un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique, con el otro demandado, con abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida judicial y puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Vencido el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que el otro demandado y/o terceros interesados comparezcan a esta actuación judicial y éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a los demandados y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal, la declaración del notificado y, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de los demandados y/o terceros. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndosele la palabra al apoderado judicial del actor, ut supra identificado, quien de seguidas expone:” Insisto en la ejecución material, real y efectiva de la presente medida. Señalo que la misma debe recaer sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal Ejecutor. Solicito se designen y juramenten a los auxiliares de justicia a que hubiere lugar. Es todo”. Inmediatamente el Tribunal le cede la palabra a la notificada-demandada, quien expone: ”Reconozco la deuda que hoy se me ejecuta. Sin embargo, quisiera llegar a un acuerdo con el Doctor. EMILIO ECHEVERRIA para solventar esta situación. Es todo”. Vista las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida, se encuentra constituido en el inmueble de marras y se le garantizó el derecho a la defensa a la parte demandada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas las formalidades del caso. Así se Decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: Se ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y de una depositaria judicial. TERCERO: Se ORDENA librar y fijar en la puerta de entrada del inmueble objeto de esta medida, un cartel de notificación a nombre de los demandados participándole la practica de esta medida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1º de la Carta Fundamental. CUARTO: Se le ORDENA a la Secretaria Temporal dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. SEXTO: Se ORDENA oficiar al Registro Subalterno respectivo del Estado Miranda, con sede en Guarenas participándole la practica de esta actuación judicial, conforme lo exige el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. A continuación, el Tribunal designa como perito avaluador a la ciudadana: AIDEE ANTONIETA ARTEAGA FONSECA, venezolana, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-639.376 y, como Depositaria Judicial a la empresa mercantil Depositaria Judicial La R.C., C.A., quien está representada en este acto por el ciudadano: NELSON DANIEL PAEZ MIJARES, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-3.657.217, quienes estando presentes aceptan los cargos en ellos recaídos y prestan el juramento de Ley. Seguidamente, el Tribunal le ordena al perito avaluador designado determine la ubicación, linderos y medidas del inmueble señalado por el co-apoderado judicial del actor, y le fije un valor prudencial conforme lo pauta el artículo 10 de la Ley Sobre Depósito Judicial, quien de seguida expone: “ El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble constituido en un terreno y construcción civil construido sobre el mismo terreno, denominado Edificio la Estrella, cuyo terreno tiene una superficie total de DIEZ MIL CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS (10.114 MTS2), ubicado en la Ciudad Campestre Mampote, Zona Altamira parcela 15-A y 17-A, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: en una línea recta quebrada formada por dos segmentos con medidas de treinta y tres metros con cuarenta y siete centímetros (33,47 mts) y setenta metros con ochenta centímetros (70,80 mts) con la calle Primera Transversal; SUR: En una línea formada por dos segmentos con medidas de treinta y tres metros con cuarenta y siete centímetros (33,47 mts) y setenta metros con ochenta centímetros (70,80) con zona verde en medio y Autopista Guarenas-Petare; ESTE: en una línea recta con medidas de noventa y siete metros (97,00 mts) con la fila de la montaña. Ahora bien, por su ubicación geográfica y condiciones de mantenimiento externo e interno del inmueble, aunado a la política de bienes raíces imperantes en la zona, le fijo un avaluó prudencial al mismo en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.350.000.000,oo). Es todo”.. Ahora bien, por cuanto los datos del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal corresponden a los aportados por el Tribunal de la causa en el cuerpo de la comisión, lo que corrobora que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble objeto de esta medida. Es por lo que el Tribunal EMBARGA EJECUTIVAMENTE el mencionado inmueble y lo coloca en posesión material, real y efectiva del mismo al ciudadano: NELSON DANIEL PAEZ MIJARES, representante de la Depositaria Judicial designada, ut supra identificado quien lo recibe de conformidad y en nombre de su representada, comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones legales como un buen padre de familia. A continuación, el Tribunal le participa a todos los intervinientes a esta medida, que por la naturaleza de la misma, esta se ejecuta sin lanzamiento. Inmediatamente, el Tribunal fija en la puerta de entrada del inmueble embargado ejecutivamente un cartel de notificación librado a nombre de los demandados, siendo para este momento las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Seguidamente, la Secretaria Temporal da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma. Finalmente, siendo las once horas y ocho minutos de la mañana, (11:08 a.m.) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El juez,
Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
El apoderado judicial del actor,
Abogado: EMILIO ECHEVERRIA.
La notificada-demandada,
Ciudadana: PRAGEDIS LORENZO de MARQUEZ
La perito avaluadora,
Ciudadana: AIDEE A. ARTEAGA F.
El representante de la depositaria judicial (La R.C.,C.A)
Ciudadano: NELSON D. PAEZ M
La secretaria temporal,
Abogada: ORAMAR LEIVA H.
Comisión N.04-C-841.-
Exp: 23532.-
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