Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Jueza inhibida: Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial
Motivo: Inhibición fundamentada en los numerales 1º, 4º y 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Incidencia surgida en el juicio seguido por Ligia Albina Ruíz Carreño, Mercedes Ofelia Ruíz Carreño, Carlos Enrique Zambrano Contreras, Escarlet Alicia Zambrano Pérez, Edwin Ernesto Zambrano Bustos, Darwin Javier Zambrano Bustos, Sindy Magle Zambrano Bustos, Ernesto Alfonso Zambrano Pérez, contra Rosa Amparo Zambrano de Castillo, por partición de herencia
En el juicio de partición de herencia, seguido por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por Ligia Albina Ruíz Carreño, Mercedes Ofelia Ruíz Carreño, Carlos Enrique Zambrano Contreras, Escarlet Alicia Zambrano Pérez, Edwin Ernesto Zambrano Bustos, Darwin Javier Zambrano Bustos, Sindy Magle Zambrano Bustos, Ernesto Alfonso Zambrano Pérez, contra Rosa Amparo Zambrano de Castillo, la Juez Temporal de ese Despacho, Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, en fecha 10 de diciembre de 2003, se inhibe de continuar conociendo del juicio, con fundamento en las causales señaladas en los numerales 1º, 4º y 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que ella junto a su padre son apoderados de los demandantes en la causa y parientes consanguíneos cercanos (f. 1). Vencido el lapso de allanamiento, el 04 de marzo de 2004 (f. 55), remite el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia y copia certificada de las actas relativas a la incidencia, al Juzgado Superior Distribuidor, recibidas en esta alzada, previa distribución, según consta en auto de fecha 16 de marzo de 2004 (f. 57), en el que se ordena formar expediente. Aparece a los folios 3 al 47, libelo de demanda interpuesta por Ligia Albina Ruíz Carreño, Mercedes Ofelia Ruíz Carreño, Carlos Enrique Zambrano Contreras, Escarlet Alicia Zambrano Pérez, Edwin Ernesto Zambrano Bustos, Darwin Javier Zambrano Bustos, Sindy Magle Zambrano Bustos, Ernesto Alfonso Zambrano Pérez, a través de los apoderados abogados José Olivo Fernández y Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, contra Rosa Amparo Zambrano de Castillo; al folio 48, auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se admite la demanda y a los folios 49 al 54, decisión de fecha 15 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declara con lugar la apelación interpuesta por los abogados José Olivo Fernández García y Jeanne Lisbeth Fernández, apoderados de la parte demandante en la causa.
El Tribunal para decidir observa:
La materia deferida al conocimiento de este Tribunal Superior trata de la inhibición de la Abogado Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para continuar conociendo del juicio de partición de herencia, seguido por Ligia Albina Ruíz Carreño, Mercedes Ofelia Ruíz Carreño, Carlos Enrique Zambrano Contreras, Escarlet Alicia Zambrano Pérez, Edwin Ernesto Zambrano Bustos, Darwin Javier Zambrano Bustos, Sindy Magle Zambrano Bustos, Ernesto Alfonso Zambrano Pérez, contra Rosa Amparo Zambrano de Castillo, por considerar que se encuentra incursa en los numerales 1º, 4º y 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que ella junto a su padre son apoderados de los demandantes en la causa y parientes consanguíneos cercanos.
Rengel Romberg, A., en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.
Por su parte, Marcano Rodríguez, en la obra Apuntaciones Analíticas expresa:
Llámase inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la ley y recusación, el medio o recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación del conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tienen por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación.
Ahora bien, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, establece que la forma de inhibirse el funcionario judicial es mediante un acta, en la que exprese los fundamentos que son motivo del impedimento para seguir conociendo, es decir, la incidencia de inhibición nace con la declaración escrita del funcionario judicial, en cualquier estado de la causa, de abstenerse voluntariamente de continuar conociendo del juicio.
Por otra parte, en nuestro sistema procesal, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece cuál es el funcionario competente para conocer la incidencia de inhibición y en el caso de tribunales unipersonales, el artículo 48 de la citada ley, dice textualmente:
Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad y en el caso contrario, los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento el fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el Tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro Tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar conociendo el procedimiento.
Del escudriñamiento de las actas procesales con las cuales se formó expediente en esta alzada, se infiere que la inhibición fue declarada mediante acta, conforme a las previsiones legales transcritas en el presente fallo y que la funcionaria que se inhibe, Abogado Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, es Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
La norma en la que fundamenta su inhibición la funcionaria, señala:
Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
1º Por parentesco de consaguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.
……4º Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.
……9º Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
En este orden de ideas, esta alzada considera procedente declarar con lugar la inhibición contenida en acta de fecha 10 de diciembre de 2003, por cuanto en ella se evidencia la disposición de desprenderse del conocimiento del juicio de partición de herencia, seguido por Ligia Albina Ruíz Carreño, Mercedes Ofelia Ruíz Carreño, Carlos Enrique Zambrano Contreras, Escarlet Alicia Zambrano Pérez, Edwin Ernesto Zambrano Bustos, Darwin Javier Zambrano Bustos, Sindy Magle Zambrano Bustos, Ernesto Alfonso Zambrano Pérez, contra Rosa Amparo Zambrano de Castillo, por considerar que se encuentra incursa en las causales señaladas en los numerales 1º, 4º y 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por lo que debe declararse con lugar la inhibición de la Abogado Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para continuar conociendo de la causa indicada ut supra y así se resuelve.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara con lugar la inhibición propuesta por la Abogado Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contenida en acta de fecha 10 de diciembre de 2003, para continuar conociendo del juicio de partición de herencia, seguido por Ligia Albina Ruíz Carreño, Mercedes Ofelia Ruíz Carreño, Carlos Enrique Zambrano Contreras, Escarlet Alicia Zambrano Pérez, Edwin Ernesto Zambrano Bustos, Darwin Javier Zambrano Bustos, Sindy Magle Zambrano Bustos, Ernesto Alfonso Zambrano Pérez, contra Rosa Amparo Zambrano de Castillo, por considerar que se encuentra incursa en las causales señaladas en los numerales 1º, 4º y 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 22 días del mes marzo de 2004. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Titular,
Carmen Elvigia Porras Escalante
La Secretaria,
Bilma Carrillo Moreno
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Chmdep
Exp. Nº 5390
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