Los Teques, 22 DE MARZO DE 2004
192 y 143
CAUSA No 3481-04
IMPUTADO: GALINDO OSNEL BARTOLO
MOTIVO:
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS
Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conocer de las presentes actuaciones en virtud del conflicto de competencia planteado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial y sede, en la causa seguida contra el ciudadano GALINDO OSNEL BARTOLO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO tipificado en el ordinal 6º del artículo 455 del Código Penal.
En fecha 26 de febrero de 2004, se le dio entrada a la presente causa signada bajo el Nro. 3481-04, designándose ponente a la doctora JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS quien suscribe el presente fallo con tal carácter.
En virtud de la ausencia temporal del Juez JOSÈ GERMÀN QUIJADA CAMPOS, por razones de salud, desde el día 27 de febrero hasta el día 08 de marzo del año en curso, ambas fecha inclusive, no hubo audiencia en este Tribunal colegiado. Y es a partir del día 09 de marzo de 2004, que queda debidamente constituida esta Corte de Apelaciones. Y en esa misma fecha, se acuerda solicitar al Tribunal que declinó la competencia, la presentación del respectivo Informe, a los fines previstos en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, para que presente el mismo, en un lapso perentorio de veinticuatro (24) horas a partir del recibo de dicha solicitud. Habiendo sido presentado dicho Informe por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en el lapso señalado.
A fin de resolver el conflicto planteado, esta Sala previamente observa:
P R I M E R O:
ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE
1. En fecha 13 de enero de 2004, se realizó la Audiencia Oral de Presentación, del imputado OSNEL BARTOLO GALINDEZ ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, quien estableció en la decisión emitida
“… ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUYELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMENTOS:
Primero: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen suficientes elementos de convicción para determinar la participación del ciudadano GALINDO OSNEL BARTOLO en el tipo penal de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal. Segundo: Se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencia necesarias para practicar para el esclarecimiento de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem, en consecuencia con lo dispuesto 13, 280, 282 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ..”
Tercero: Visto lo expuesto por el ciudadano fiscal se acuerda la acumulación de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose en consecuencia, la remisión de la presente causa al Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede…”
2.- Auto de fecha 04 de febrero de 2004, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual acordó remitir al Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, la causa signada con el Nro. 2C28128-04, a los fines de su acumulación.
3.- Auto de fecha 17 de Febrero de 2004, dictada por el Tribunal Quinto de Primero de Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en el cual entre otras cosas explanó:
“… Efectivamente, en fecha 07 de Enero de los corrientes, este tribunal celebró Audiencia Oral, en la causa N° 27924-04, nomenclatura de este tribunal, asistiendo como imputado los Ciudadanos HIDALGO GALINDO CIRO JAVIER Y BARTOLO GALINDO OSNEL…. Y solicitando el Fiscal Primero Ministerio Público, de conformidad a las facultades que le confiere la Ley, precalificó HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 454 en relación con el 80 del Código Penal, y solicitó a esta instancia la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° 5° 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, así como se decretara como flagrante la detención de dichos Ciudadanos.
Este tribunal, se acogió a la precalificación fiscal, decreto como flagrante la detención de dichos imputados y decretó igualmente, las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los ordinales 3° 5° y 6° de la Norma Adjetiva Penal.
Se evidencia de las presentes actuaciones, que de conformidad con la norma citada y transcrita anteriormente, el tribunal competente para conocer de la causa en contra del ciudadano OSNEL BARTOLO GALINDO, arriba plenamente identificado, es el Tribunal Segundo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por cuanto conoció del delito mas grave, que es el HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del código penal, toda vez que este Tribunal , en fecha 07 de Enero de los corrientes, celebró audiencia oral en contra de dicho ciudadano por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION.
Por otra parte, resulta conveniente señalar por esta instancia, que dichas causas se encuentran en etapa de investigación por parte del Ministerio Público, sin que hasta la presente fecha se haya presentado acto conclusivo alguno por parte de la Fiscalía el (sic) Ministerio Público.
En consecuencia y en base a todos los términos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control… plantea CONFLICTO DE NO CONOCER al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el artículos 79 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que es ese tribunal, el Competente a tenor de lo establecido en el artículo 73 ejusdem. Y ASI SE DECLARA
El Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 10 de marzo de 2004, presentó el correspondiente Informe, a que se contrae el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, y entre otras cosas expresó:
“...La Juez suplente a cargo del Tribunal Segundo de Control, Dra. DALIA ROJAS, no señala en su decisión de fecha 13-01-2004, si tuvo conocimiento o no de cual era el delito en la causa que cursaba ante el tribunal Quinto de Control y es por ello que consideró a éste competente, basándose en el hecho de que el Tribunal Quinto de Control conoció primero y no tomando en cuenta, la gravedad de los delitos.
Es evidente que en ambos Tribunales al ciudadano OSNEL BARTOLA GALINDO, el delito que se le imputa es el mismo “ HURTO CALIFICADO”, con la modalidad que en el Tribunal Quinto de Control es en “GRADO DE FRUSTRACIÓN”, circunstancia ésta que no determina la gravedad del hecho sino la pena a imponer, por lo que a criterio de quien presenta este Informe, el Tribunal competente para conocer es el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal y sede.
RESOLUCION DEL CONFLICTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, de conformidad con el artículo 79 del Código Organito Procesal Penal, dirimir el conflicto de competencia, de no conocer, planteado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia, en Función de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Circunscripción Judicial y sede, seguida al ciudadano OSNEL BARTOLO GALINDEZ, en la causa 2C-28128-04 por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO previsto y sancionado en el ordinal 6º del artículo 455 del Código Penal.
El Juzgado Quinto de Control, primeramente mencionado, se considera incompetente por cuanto el delito por el que se procesa al referido imputado en la causa que conoce dicho Tribunal es de menor entidad que el que se le sigue al mismo, por ante el Tribunal Segundo de Control de la misma Circunscripción y sede, encontrándose ambas causas en fase de investigación, y considera que el juzgado competente para continuar conociendo la referida causa es el Tribunal abstenido, en razón que conoció el delito más grave, y para ello se apoya en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, igualmente se considera incompetente, por considerar que el conocimiento de la presente causa corresponde al Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, por haber conocido primero y no tomando en cuenta, la gravedad de los delitos, y además que la pena a imponer cuando se trata del delito frustrado, no determina la gravedad del hecho.
En casos similares, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal ha establecido:
“ El ejercicio de la acción penal, salvo los delitos de acción privada, corresponde al Ministerio Público (artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal). En el presente caso aún no ha mediado la acusación fiscal, razón por la cual… no existiendo juicio propiamente dicho, no es dable hablar de conflicto de competencia...” (Sentencia 067 de fecha 19 de febrero de 2002)
Se colige del extracto de la sentencia parcialmente trascrita, que es prematuro plantear un conflicto de competencia, mientras el asunto se encuentra en estado de investigación y el Fiscal del Ministerio Público no haya interpuesto la acusación.
Y ello es así, porque segùn las reglas de la competencia por conexión, es requisito ineludible, la imputación de varios delitos, siendo competente el órgano jurisdiccional que deba juzgar el delito más grave (artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal).
La imputación de uno o varios delitos, es el sustrato fáctico en que se asienta la punibilidad, conducta típica, antijurídica y culpable y consiste en el acto mediante el cual, el fiscal del Ministerio Público acusa al imputado de la comisión de un hecho punible, pidiendo su enjuiciamiento y la sanción o pena, prevista en la norma o normas de la ley penal sustantiva, que corresponda.
Por consiguiente, esta Corte de Apelaciones, estima que al encontrarse la causa 2 C -28128-04, en fase de investigación, seguida al imputado OSNEL BARTOLO GALINDO, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO, previstos y sancionado en el ordinal 6º del artículo 455 del Código Penal , el conocimiento de la misma le corresponde al mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, mientras que la causa 5 C 27924-04, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO (lo correcto es Hurto agravado), tipificado en el artículo 454 en relación con el artículo 80 del Código Penal, seguida al mencionado imputado, que también se encuentra en la misma etapa (preparatoria), deberá seguir conociendo el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede. Todo ello sin perjuicio de que una vez que conste en ambas causas la respectiva acusación, se pueda plantear nuevamente la acumulación de los autos, para evitar sentencias contradictorias.
Resulta por tanto, improcedente por extemporáneo, el conflicto planteado, debiendo seguir conociendo sus respectivas causas, los Tribunales, que han suscitado la presente controversia. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÒN
Por las razones ante expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: la improcedencia del Conflicto de Competencia planteado en las causas seguidas al imputado OSNEL BARTOLA GALINDO y, en consecuencia ordena remitir el expediente por el que se originó el conflicto aquí dirimido, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede para la continuación de la investigación correspondiente al delito hurto, tipificado en el ordinal 6º del artículo 455 del Código Penal. Se ordena igualmente, que el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, continué conociendo de la investigación relativa al delito de hurto previsto y sancionado en el artículo 454 en relación con el artículo 80, del Código Penal.
Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede para la continuación de la investigación correspondiente al delito hurto, tipificado en el ordinal 6º del artículo 455 del Código Penal, y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, para que continué conociendo de la investigación relativa al delito de hurto previsto y sancionado en el artículo 454 en relación con el artículo 80, del Código Penal.
JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
EL JUEZ,
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
JMV/LAGR/JGQ/MTF/vm
CAUSA: 3481-04
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