Los Teques, 25 de marzo de 2004

193 y 144


CAUSA Nº 3502-04
JUEZ INHIBIDA: ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS (Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento).
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la inhibición planteada por la abogada ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento.


En fecha 17 de Marzo de 2004, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3502-04 designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-

En fecha 30 de enero de 2004, de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, la Profesional del Derecho ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, formalmente dejó constancia en Acta, de su inhibición, en la causa signada bajo el Nro. 1U306/03, seguida contra al ciudadano ANDRES IGNACIO SOJO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 y 219 ordinal 1° del Código Penal, señalando:

“… Por cuanto he sido designada Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio, actuando de conformidad a lo establecido en las normas que regulan la Inhibición en especial la contenida en el artículo 86 numeral 7 de Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que los Jueces Profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes… pueden ser recusados por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella… siempre que en cualquiera de estos casos el recusado se encuentra desempeñando el cargo de Juez, en concordancia con lo previsto en el artículo 87 ejusdem, el cual prevé, que los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. En virtud de lo expuesto ME INHIBO de conocer de la presente causa signada bajo el N° 1U306/03 nomenclatura de este Tribunal, por considera encontrarme incursa en la causal contenida en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que, en la presente causa en fecha 17 de agosto del año 2001, cuando cumplía funciones de Juez en el Tribunal Primero de Control, de este Circuito Judicial Penal y sede, dicté Medida Privativa de Libertad en contra del antes mencionado ciudadano…”

De todo lo anteriormente expuesto, se desprende que ciertamente cursa a los folios 03 al 05 del presente Cuaderno de Incidencia, copias del Acta de la Audiencia Oral de Presentación celebrada por la Dra. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en la causa seguida al ciudadano ANDRES IGNACIO SOJO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 y 219 ordinal 1° del Código Penal, y en la cual decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al mencionado ciudadano.


MOTIVACIONES DE ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR:

Causales de Inhibición o recusación:

ARTÍCULO 86: CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7. “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”

Establece el catedrático ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal, página 182 que:


“La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”

“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”

“La imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...”


Evidentemente de las actas que cursan al presente Cuaderno de Incidencia, queda evidenciado que la ciudadana ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, se encuentra incursa dentro de la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto actúo en la causa sometida a su conocimiento como Juez en función de Control Nro 1, emitiendo pronunciamiento, en la causa seguida al ciudadano SOJO ANDRES IGNACIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 y 219 ordinal 1° del Código Penal, decretándole MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al mencionado ciudadano, lo cual compromete su imparcialidad, razón por la cual en virtud de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en la causa signada bajo el Nro. 1U306/03, seguida contra al ciudadano ANDRES IGNACIO SOJO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 y 219 ordinal 1° del Código Penal , conforme a lo previsto en los artículos 86 causal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-


Se declara CON LUGAR la inhibición planteada.


Se acuerda Remitir Copia Certificada de la presente decisión a la Profesional del Derecho Inhibida ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento.

Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal que le corresponde conocer la causa signada bajo el Nro. 1U306/03, seguida contra al ciudadano ANDRES IGNACIO SOJO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 y 219 ordinal 1° del Código Penal.

JUEZ PRESIDENTE


JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
EL JUEZ

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

EL JUEZ

JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS

LA SECRETARIA

MARIA TERESA FRANCO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

MARIA TERESA FRANCO


CAUSA N° 3502-04
JMV/LAGR/JGQC//MTF/vm