Los Teques, 25 de marzo de 2004
193 y 145
CAUSA Nº 3505-04
JUEZ INHIBIDA: FLOR ELIZABETH COLMENARES DE ROJAS.(Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control – Circuito Judicial Penal- Extensión Valles del Tuy).
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la inhibición planteada por la abogada FLOR ELIZABETH COLMENARES DE ROJAS, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy.
En fecha 17 de Marzo de 2004, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3505-04 designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-
En fecha 05 de Marzo de 2004, de conformidad con el artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la Profesional del Derecho FLOR ELIZABETH COLMENARES DE ROJAS, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy formalmente dejó constancia en Acta, de su inhibición, en la causa signada bajo el Nro. NO. MP21-P-2004-000597, seguida contra al ciudadano PORTE DE PABLO ANGEL JOSE Y WILMER ROMERO SUAREZ, en cuyas actuaciones resultaron agraviados los adolescentes CESIL ESTIVEN COLMENARES PEREZ Y HEMBERT JOSE GONZALEZ ANZOLA, señalando:
“… Por solicitud de la Fiscalía 14 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra los imputados: PORTE DE PABLO ANGEL JOSE… Y WILMER ROMERO SUAREZ INDOCUMENTADO, en cuyas actuaciones resultaron como agraviado los adolescentes: CESIL ESTIVEN COLMENARES PEREZ y HEMBERT JOSE GONZALEZ ANZOLA, siendo que con respecto a el primero de los nombradas: CESIL ESTIVEN COLMENARES PEREZ, me unen lazos de consaguinidad por cuanto el mismo es mi sobrino directo, encontrándome en consecuencia, incursa dentro de la Causal de Inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que con vista a tal causal de inhibición que de la cual estoy afecta, procedo a INHIBIRME, formalmente del conocimiento de la presente causa como en efecto lo hago, en este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos: 87,89,94, 95,96…”
De todo lo anteriormente expuesto, se desprende que ciertamente cursa a los folios 03 al 05 del presente Cuaderno de Incidencia, copias de las Partidas de Nacimiento suscritas por el Alcalde del Municipio la Democracia Distrito Lander, del Estado Miranda..
MOTIVACIONES DE ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR:
La inhibición es una facultad de los jueces, consiste en la abstención mutu propio en el conocimiento o en la participación de los actos judiciales de una determinada causa, en el caso de advertir alguna vinculación subjetiva con los sujetos de la causa o con el objeto de la controversia.
Así tenemos que el Artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
ORDINAL 1°: Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.
Establece el catedrático ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal, página 182 que:
“La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”
“La imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...”
Evidentemente de las actas que cursan al presente Cuaderno de Incidencia, queda evidenciado el vinculo de consanguinidad existente entre la Juez inhibida y la victima su sobrino, adolescente CESIL ESTIVEL COLMENARES PEREZ, lo cual compromete su imparcialidad como Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, razón por la cual en virtud de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana FLOR ELIZABETH COLMENARES DE ROJAS, Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la causa signada bajo el Nro. NO. MP21-P-2004-000597, seguida contra los ciudadanos PORTE DE PABLO ANGEL JOSE y WILMER ROMERO SUAREZ,, conforme a lo previsto en los artículos 86 causal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Se declara CON LUGAR la inhibición planteada.
Se acuerda Remitir Copia Certificada de la presente decisión a la Profesional del Derecho FLOR ELIZABETH COLMENARES DE ROJAS, Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.
Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal que le corresponde conocer la causa signada bajo el Nro. NO. MP21-P-2004-000597, seguida contra los ciudadanos PORTE DE PABLO ANGEL JOSE y WILMER ROMERO SUAREZ.
JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
CAUSA N° 3505-04
JMV/LAGR/JGQC//MTF/vm
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