Los Teques, 9 de marzo de 2004
193 y 144
CAUSA N° 3455-2004
Juez Ponente: Luis Armando Guevara Risquez.
Con base a las atribuciones que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, compete a esta Corte de Apelaciones conocer de la Inhibición propuesta por el Doctor: ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Esta Alzada a los fines de resolver la Inhibición planteada observa:
Revisada el Acta de Inhibición explanada por el Juez Inhibido, se observa que la misma se fundamenta en la causal prevista en el artículo 86, numeral 8º y artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:
“Quien suscribe, Dr. Adrián Dario García Guerrero, Juez de Primera Instancia en funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda- Extensión Valles del Tuy… dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por medio de la presente acta manifiesto mi voluntad inequívoca para el conocimiento del presente asunto… procedimiento en el cual actúa de igual manera el Fiscal Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional donde solicita el sobreseimiento de la presente causa a favor de los imputados Miguel Ángel Figuera Caldea, Jesús Nicolas Jiménez Valderrama, Jaime Rafael Monges y Lozano Vicuña Miguel Ángel y en donde igualmente son victimas la hoy occisa Victoria Colmenares y el ciudadano cónyuge Aloice Raúl Vicente. La presente inhibición se fundamenta en el ordinal 8º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…todo ello trae su origen en el hecho que la victima ciudadano Aloice Raúl Vicente en fecha 23 de diciembre del año 2003, se presentó a este Circuito Penal, en una forma agresiva solicitando Copias Simples al asunto donde conozco… vociferando palabras de mal gusto, y en fin comportándose no conforme a los parámetros sociales permitidos… igualmente se pudo apreciar que el ciudadano en cuestión se encontraba en estado de gesta etílica, lo cual hizo colocar en una situación incomoda a todos los funcionarios que estaban en la oficina de atención al público del Circuito Penal…Por estos motivos y persistiendo la aptitud se me participó de dicho comportamiento, por ser mi persona el funcionario de mayor jerarquía en las instalaciones y por ser además el Juez que se encontraba de guardia para ese día…tuve que proceder a calmar la situación, ordenando se mantuviera el ciudadano Vicente Aloice en la zona de requisa por un lapso de una (1) hora… por lo antes expuesto he considerado y reflexionado en el sentido de evitar que mi actuar en el asunto donde el ciudadano Aloice Raúl Vicente es aparente víctima de delito sea visto no acorde con mi función jurisdccional (Sic), ya que aún y cuando en nada se confunde los hechos acaecidos con la posible decisión que proveerá este Tribunal a través de mi persona, es lógico que pudiera verse mi actuar en caso de no favorecer a esta parte en el proceso como retaliación a los hechos anteriormente expuestos…podría ocasionar en el ánimo de la persona que funge como victima , una falsa apreciación en caso de no favorecer su petitorio de quienes tenemos encomendada tan loable función, cosa que quien suscribe no se puede permitir. Por estas razones declaro mi expresa e irrevocablemente voluntad de Inhibirme en el presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 86, ordinal 8º, 87, 89, 94 y 95 todos del Código Orgánico Procesal Penal , con relación al artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”
En este sentido, establece el artículo 86 en su numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“ARTÍCULO 86.CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. Los Jueces Profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cuales quiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…
… Ordinal 8º: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
Por su parte el artículo 87 ejusdem dispone:
“ARTICULO 87. INHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse...”
Respecto a la Imparcialidad de los Jueces, el catedrático ALBERTO M. BINDER, en su Libro Introducción al Derecho Procesal Penal, ha señalado:
“… La imparcialidad es algo diferente de la independencia, aunque se trata de conceptos relacionados entre sí. La independencia determina que el Juez esté solo sometido a la Ley y a la Constitución. La imparcialidad significa que, para la resolución del caso, el Juez no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio tal como la Ley lo prevé…”
Ahora bien, la Inhibición está concebida para dotar al Juez que sienta comprometida su imparcialidad con alguna de las partes o con el objeto del proceso, de un mecanismo que le permita librarse de conocer, todo con la finalidad de asegurar la absoluta independencia en el ánimo de quien ha de juzgar, lo cual se traduce en Justicia y Equidad.
“La imparcialidad del Juzgador está determinada por el hecho de que no exista en su conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la Justeza y Probidad de sus decisiones. La imparcialidad del Juzgador se determina en la ciencia procesal, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el Juzgador o cualquier otro funcionario actuante con trascendencia en el proceso, para ser considerado imparcial.” (Conf. Manual de Derecho Procesal Penal. Eric Pérez Sarmiento).
De lo anterior se puede inferir, que cuando un Juez se Inhibe de conocer en una causa, lo hace porque siente que su imparcialidad pudiera verse comprometida, y que ello pudiera afectar su independencia a la hora de juzgar, deber este que es fundamental del Juez, razón por la cual la institución de la Inhibición funciona como una excepción; en consecuencia, cuando un Juez se inhibe cumple de esta manera con su deber de no juzgar al sentir que su ánimo se encuentra predispuesto.
Desde esta perspectiva, y siguiendo al maestro ARMINIO BORJAS: “Son inhábiles los Jueces y los demás funcionarios del Orden Penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurran en su persona alguna o algunas circunstancias legales que puedan hacerles sospechosos de parcialidad”.
En el caso que nos ocupa, revisados los motivos que aduce en el Acta de Inhibición el Doctor Adrián García Guerrero, Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, Extensión Valles del Tuy, observa esta Corte de Apelaciones que no se acompañaron a los autos, las pruebas en que se fundamentan los hechos narrados por el mencionado doctor, más aún cuando el mismo, señala que el hecho acontecido le fue informado por una Alguacil, procediendo este a calmar la situación, no constando en las actas de la presente causa, declaración de la Alguacil, ni de las personas que se encontraban presentes en el lugar al momento de ocurrir el hecho, no siendo factible para este Órgano Jurisdiccional de Alzada, dar por demostrado lo narrado en dicha Acta de Inhibición y que no fué probado en autos, pudiendo llegar, en el supuesto negado de admitir tales hechos como ciertos, a la grave situación de obviar el o los elementos probatorios donde se sustenta, lo cual constituiría irresponsabilidad a la hora de Administrar Justicia. Por tal motivo se declara SIN LUGAR la Inhibición planteada, al no quedar demostrado el motivo grave, que pudiese llegar afectar la parcialidad del Doctor Adrián García Guerrero, Juez Cuarto de Control. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA.
Por todo cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara SIN LUGAR la Inhibición planteada por el Doctor ADRIAN DARIO GARCÍA GUERRERO, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.
Se declara SIN LUGAR la Inhibición planteada.
Regístrese, diarícese, déjese copia, devuélvase la presente incidencia a su Tribunal de Origen y remítase copia certificada al Tribunal que se encuentre conociendo la causa con motivo de la Inhibición propuesta.
JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ
JOSÉ GERMAN QUIJADA CAMPOS
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
LAGR / Imf.
CAUSA N° 3455-04
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