REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 24 de Marzo del año 2004.
193° y 145°

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la excepción opuesta por la Defensa Dra. NANCY RODRIGUEZ en su carácter de defensora del ciudadano MARIN PRIETO LUIS JOSE, prevista en el artículo 28 numeral 4 literal I del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público cumple con los requisitos previstos en el artículo del artículo 326 ejusdem, es decir contiene los datos que sirven para identificar al ciudadano antes nombrado, el Fiscal explano una relación clara y precisa y circunstanciada del delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPERFACIENTES que se le atribuye al ciudadano imputado. Consta los fundamentos de la imputación, expresando en dicha acusación los elementos de convicción que la motivan, constan los preceptos jurídicos aplicables; ofreció la representante del Ministerio Público los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral, indicando oralmente la pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas y finalmente solicito el enjuiciamiento del supra mencionado ciudadano por considerarlo autor del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPERFACIENTES previsto y sancionado en el Artículo 34 LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, igualmente se declara Sin Lugar la Solicitud de Sobreseimiento solicitada por la Defensa en virtud de que no se encuentran llenos los extremos del artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación fiscal en contra el ciudadano MARIN PRIETO LUIS JOSE, nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito capital, donde nació en fecha 20-06-1974, de 29 años de edad, de profesión u oficio: Carpintero, de estado civil soltero, hijo de Rita Prieto (v) y Aparicio Marín (v), residenciado: Kilómetro 26 de la Carretera Panamericana, Frente a la Estación del Metro Bus casa s-n, titular de la cédula de identidad Nro. 12.416.821 ut supra identificados por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPERFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas dejándose constancia de que se le atribuyó a los hechos una calificación distinta a la de la Acusación Fiscal, hechos estos cometidos en la circunstancia de tiempo, modo y lugar descrito en el escrito acusatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: SE ADMITEN todos los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por ser legales, lícitos y por ser necesarias y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, antes mencionados, todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal los cuales son:

TESTIMONIALES


- Testimoniales de los funcionarios MARTINEZ CARLOS, PINTO VICTOR Y SOTO WILFREDO, quienes son los funcionarios de la policía del Estado Miranda los cuales realizan el procedimiento de persecución, detención, y aprehensión del acusado;
.-El testigo JOSE MODESTO DELGADO PACHECO el cual puede establecer la recolección de los envoltorios.

DOCUMENTALES

1.- Acta de Exhibición de la Droga, emanada por el Tribunal Primero de Control de la Ciudad de Los Teques, donde se deja constancia la existencia de la misma.

EXPERTICIAS

1.-Experticias Químicas realizada por los funcionarios del CICPC, ZOILO LUNA TARAZONA Y CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, realizada a los envoltorios de Droga, bajo el Nro. 1093 de fecha 27-02-04.
2.-Los funcionarios expertos del CICPC, ZOILO LUNA TARAZONA Y CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, Caracas; MEDIOS PROBATORIOS A LOS QUE LA DEFENSA SE ADHIRIO en base al principio de la comunidad de la prueba. Declarando SIN LUGAR la solicitud de la Defensa en cuanto a sus alegatos de la experticia la cual se admite no como prueba anticipada.

CUARTO: Se ordena mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Ciudadano MARÍN PRIETO LUIS JOSE, y se declara sin lugar la solicitud de la Defensa de aplicar una medida cautelar menos gravosa

QUINTO: Se ordena abrir el juicio oral y público en contra del acusado MARIN PRIETO LUIS JOSE, titular de la cédula de identidad N° 12.416.821, nacionalidad venezolana, natural de Caracas Dtto Capital, donde nació en fecha 20-06-74, de 29 años de edad, de profesión u oficio: Carpintero, trabaja por su cuenta, de estado civil soltero, hijo de RITA PRIETO (v) y APARICIO MARIN (V), residenciado: RESIDENCIAS EL ENCANTO, EDIFICIO TURPIAL, PISO 10, APARTAMENTO C-12 Los Teques Estado Miranda, Delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPERFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio, se instruye al secretario para que remita con oficio las presentes actuaciones al Tribunal competente, todo de conformidad con lo previsto al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y remítase las presentes actuaciones con su oficio.
LA JUEZ,


IRIS MORANTE HERNANDEZ

LA SECRETARIA,


DORCY OSVAIRA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.

LA SECRETARIA,


DORCY OSVAIRA GONZALEZ

Exp N° 1C- 27952-04
IMH.-