REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 05 de Marzo de 2004
193° y 145°
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: De conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal se declara incompetente por razón del Territorio para conocer de la presente Querella y acuerda remitir las presentes actuaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 57 ejusdem al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Lara en funciones de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Lara en funciones de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto. Cúmplase.
LA JUEZ,
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
IMH/DOG/ob.-
Causa No. 1C-30145-04