REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
ACUERDA PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensora de los imputados DAVID MICHEL LABATI MARCO, titular de la cédula de identidad N° 16.905.705 y RAMIREZ PIÑERO NELSON FERNANDO, titular de la cédula de identidad N° 14.850.090. SEGUNDO: Sustituye la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa sobre los imputados, por la contenida en el ordinal 1 del referido artículo, la cual consiste en la detención domiciliaria en su propio domicilio bajo la custodia y vigilancia de otra persona, quien informará regularmente a este Tribunal. Asimismo, se mantienen vigentes las medidas cautelares impuestas a los imputados, previstas en los ordinales 3, 4, 5 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada ocho (08) días en la sede de este Tribunal y ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, prohibición de salir de la ciudad de Los Teques, prohibición de concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos, prohibición de comunicarse con las víctimas y testigos del hecho.
Notifíquense a las partes, líbrense boletas de traslado, regístrese, publíquese, déjese copia.
La Juez
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria,
HILDA OROPEZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
HILDA OROPEZA
Causa N° 2C19205/03
RAO/HO/angela.-