REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 18 de marzo de 2004
193° y 145°


Declara CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensora del imputado CLEMENTE VERASMENDI ORLANDO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 16.589.230 y se NIEGA la sustitución de la medida cautelar sustitutiva impuesta por la medida de caución juratoria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquense a las partes, líbrese boleta de traslado, regístrese, publíquese, déjese copia.
La Juez

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria,


HILDA OROPEZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


HILDA OROPEZA

Causa N° 2C27893/04
RAO/HO/angela.-