PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano PALENCIA PERDOMO WUILMER JOSE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-12.731.985, como flagrante por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación de la presente causa por el procedimiento penal ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte en concordancia con lo establecido en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. TERCERO: Se acuerda la inmediata libertad del ciudadano PERDOMO PALENCIA WUILMER JAVIER TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-12.731.985 EDAD: 28 AÑOS; PROFESION U OFICIO: OBRERO.- DOMICILIO: LAGUNETICA, SECTOR LOS NISPEROS, CASA N° 3-3, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA PADRES: MERY PALENCIA (V) Y WUILIAM PERDOMO (V), por no encontrarse llenos los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también en cumplimiento de la norma establecida en los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se ordena librar boleta de excarcelación.
Regístrese, publíquese, diarícese.
La Juez

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria

HILDA OROPEZA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

La Secretaria

HILDA OROPEZA

Causa N° 2C31352-04
RAO/HO/mkd-