REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 24 de Marzo de 2004
193° y 145°





Visto el escrito presentado en fecha 10/03/04 por la Profesional del Derecho ELENA LUIS FERNANDEZ en su carácter de Defensora Pública de la ciudadana ADRIANA CAROLINA OCHOA GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V-15.540.584, a quien se le sigue causa signada con el N° 2C22506-03, donde solicitó se le conceda a la referida ciudadana una medida cautelar sustitutiva de acuerdo al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal:
Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa antes de emitir pronunciamiento paso a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 01/09/03, se llevó a cabo audiencia oral donde se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento ordinario, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado es legítima por cuanto concurren los extremos de la flagrancia establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, están dados los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que esta acreditada la existencia del hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta evidentemente prescrita, en virtud existir elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de los hechos punibles precalificados por el Fiscal del Ministerio Público y una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer en el caso y por la magnitud del daño causado.
En fecha 13/09/03, se recibió escrito presentado por el Representante Fiscal mediante el cual presento acusación en contra de la referida ciudadana.
En tal sentido, considera quien aquí decide que lo ajustado en el presente caso es mantener la medida acordada en fecha 01/09/03, por este Tribunal en la persona de la imputada ADRIANA CAROLINA OCHOA GALLARDO, toda vez que el procedimiento se encuentra asegurado con la imposición y mantenimiento de las medidas impuestas, siendo éste el fin que se persigue con la persona que es presuntamente responsable de la comisión de un delito. Y así se decide.
En base a las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, declara con lugar la solicitud de la revisión de medida interpuesta por la Profesional del Derecho ELENA LUIS FERNANDEZ en su carácter de Defensor Pública de la ciudadana ADRIANA CAROLINA OCHOA GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V-15.540.584; y se niega la sustitución de la medida por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado y por cuanto las finalidades del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida inicialmente impuesta a los imputados en autos, por este Juzgado en fecha 01/09/03, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
La Juez

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria

HILDA OROPEZA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

La Secretaria

HILDA OROPEZA
Causa N° 2C-22506-03
RAO/HO/mkd.-