REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 03 de marzo de 2004
193° y 145°
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la aprehensión de la ciudadana YUSMARI CAROLINA ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° 12.879.777, como flagrante por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación de la presente causa por el procedimiento penal ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte en concordancia con lo establecido en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda la inmediata libertad de la ciudadana YUSMARI CAROLINA ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° 12.879.777, de 28 años de edad, desempleada, domiciliada en Barrio Matica Arriba, Sector Queniquea, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, por no encontrarse llenos los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también en cumplimiento de la norma establecida en los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se ordena librar boleta de excarcelación.
Regístrese, publíquese, diarícese, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
La Juez
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria
HILDA OROPEZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
La Secretaria
HILDA OROPEZA
Causa N° 2C30485/04
RAO/HO/angela.-