REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 03 de marzo de 2004
193° y 145°

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califican los hechos como flagrantes de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del texto penal vigente, en atención al contenido de los artículos 13 y 372 ejusdem y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo remitirse las actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía presentante a los fines legales consiguientes. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en relación a la Libertad Plena del imputado. CUARTO: Se acuerda imponer al ciudadano JAIME JUNIOR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.274.186, de 18 años de edad, de profesión u oficio buhonero, de estado civil soltero, residenciado en Matica abajo, callejón Pinto, casa N° 55, por donde está la Bodega El llanero, Sector El Cristo, Los Teques, Estado Miranda, las medidas cautelares sustitutivas contempladas en el artículo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese.
La Juez

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria

HILDA OROPEZA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

La Secretaria

HILDA OROPEZA

Causa N° 2C30487/04
RAO/HO/angela.-