REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 30 de Marzo de 2004
193° y 144°


Juez: Dra. ROSA AMARISTA DE OROPEZA
Fiscal: Dr. JESUS GUTIERREZ, Fiscal Auxiliar Segundo
Del Ministerio Público.
Defensora: Dra. ELENA LUIS FERNANDEZ
Imputado: ISRAEL JONAS CASTILLO
Secretaria: HILDA OROPEZA
Delito: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS


Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano ISRAEL JONAS CASTILLO, como flagrante por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación de la presente causa por el procedimiento penal ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte en concordancia con lo establecido en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. TERCERO: Se acuerda la inmediata libertad del ciudadano NOMBRE: ISRRAEL JONAS CASTILLO MARTINEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-15.713.102 EDAD:24 AÑOS; PROFESION U OFICIO: BUHONERO, TRABAJANDO ACTUALMENTE FRENTE A LAS DELICIAS DEL POLLO UBICADO EN LA AVENIDA BERMUDEZ, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA. DOMICILIO: LA MATICA, SECTOR VUELTA LARGA, CALLEJON LOS BRICEÑOS, CASA SIN NUMERO DE BLOQUES ROJOS, FRENTE A LA CARPINTERIA LOS CAMACHOS. LOS TEQUES. ESTADO MIRANDA. FECHA DE NACIMIENTO: 17-08-1979. LUGAR DE NACIMIENTO: LOS TEQUES. ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES. ESTADO MIRANDA. PADRES: FELIBERTO CASTILLO (V) Y DE SIRIA EMILIA MARTINEZ (V), por no encontrarse llenos los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también en cumplimiento de la norma establecida en los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se ordena librar boleta de excarcelación.
Regístrese, publíquese, diarícese.
La Juez

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria

HILDA OROPEZA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

La Secretaria

HILDA OROPEZA

Causa N° 2C31737-04
RAO/HO/mkd-