REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 31 de marzo de 2004
193° y 145°


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO: BENIAMINO BOTTONI ANTONACCI, titular de la cédula de identidad N° V-10.339.072, de 31años de edad; de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 27-07-1972, lugar de nacimiento: Caracas residenciado en Avenida Rómulo Gallegos, Edificio Parque Maria Luisa, Apartamento 6, El Marques, Caracas.

FISCAL: Dr. CIRO CAMERLINGO, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda.

DEFENSA: MIRNA YEPEZ

Visto el escrito presentado en fecha 19/03/04 por el ciudadano BENIAMINO BOTTONI ANTONACCI, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta contenida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar sea sustituida por otra de posible cumplimiento, en virtud de que se encuentra residenciado en Italia, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 17/03/04, éste Tribunal decretó contra el imputado las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los ordinales 3, 5 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentaciones cada ocho (08) días ante la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público por un lapso de seis (06) meses, la del ordinal 5º, prohibición de concurrir a lugares donde expendan licor o se practiquen juegos de azar y la del ordinal 6º, queda terminantemente prohibido comunicarse entre sí especialmente con personas con las cuales hubo el enfrentamiento, asimismo quedan obligados a no ausentarse de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sin autorización del Tribunal.
Ahora bien, por cuanto se observa que el ciudadano BENIAMINO BOTTONI ANTONACCI, se encuentra residenciado y labora en Italia, en consecuencia, se acuerda sustituir la medida de presentación cada ocho (08) días ante la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público y en su lugar deberá presentarse cada seis (06) meses por ante este Tribunal o en las oportunidades que el Tribunal lo requiera, para lo cual debe consignar carta de residencia de algún familiar, el cual servirá de correo especial.
En tal sentido, se declara CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por el ciudadano BENIAMINO BOTTONI ANTONACCI, titular de la cédula de identidad N° V-10.339.072.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por el ciudadano BENIAMINO BOTTONI ANTONACCI, titular de la cédula de identidad N° V-10.339.072. SEGUNDO: Sustituye la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa sobre el imputado y en su lugar deberá presentarse cada seis (06) meses por ante este Tribunal o en las oportunidades que el Tribunal lo requiera, para lo cual debe consignar carta de residencia de algún familiar, el cual servirá de correo especial.
Notifíquense a las partes, regístrese, publíquese, déjese copia.
La Juez

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria,


HILDA OROPEZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


HILDA OROPEZA

Causa N° 2C-31356-04
RAO/HO/angela.-