REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 31 de marzo de 2004
193° y 145°


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA con lugar la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada y acuerda: PRIMERO: se declara CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por el ciudadano VICTOR MANUEL FRASCELLA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.042.160. SEGUNDO: Sustituye la medida cautelar sustitutiva impuesta al ciudadano VICTOR MANUEL FRASCELLA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.042.160, en fecha 17/03/04 y se autoriza al referido ciudadano a desplazarse por el territorio nacional en virtud de la actividad laboral que realiza.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
La Juez

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria

HILDA OROPEZA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

La Secretaria

HILDA OROPEZA


Causa N° 2C31356/04
RAO/HO/angela.-