REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 04 de Marzo de 2004
193° y 144°

En fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano ULBANO MIGUEL GARCÍA LÓPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda –pero por razones distintas- y en consecuencia DECRETA LA DESESTIMACIÓN del procedimiento de oficio iniciado por funcionarios adscritos al Destacamento Vial N° 50 de la Guardia Nacional, en contra de los ciudadanos LUIS EXPÓSITO DE PAZ y MARCOS ANTONIO PARRA, al haberse determinado fehacientemente que para el enjuiciamiento de las lesiones sufridas por el ciudadano WILFREDO PINTO, se requiere instancia de parte agraviada, mediante acusación privada de la víctima ante el Tribunal competente, todo conforme a lo establecido en el artículo 301 único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 400 eiusdem y 422 ordinal 3º del Código Penal Venezolano, exigencia esta que no se ha cumplido.
Conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, tan pronto haya quedado definitivamente firme la presente decisión, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que se proceda al archivo de las mismas.
Regístrese, Notifíquese a las Partes y Déjese copia autorizada. Cúmplase.
LA JUEZ,

ROSA AMARISTA de OROPEZA.

LA SECRETARIA,

HILDA OROPEZA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,

HILDA OROPEZA.

RAdeO/drm
Expediente N° 2C9295-02