REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 09 de marzo de 2004
193° y 145°
Visto el escrito presentado por la Dra. YOSELINA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual solicita: “...solicito se proceda a DECRETAR LA APREHENSION del ciudadano GARCIA BLANCO DAVID JOSE...”
En tal sentido este Tribunal antes de decidir previamente observa:
PRIMERO: El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “...En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo...”
SEGUNDO: En el presente caso podemos concluir que concurren los supuestos previstos en el encabezamiento del mencionado artículo.
Artículo 250: “Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación...”
TERCERO: Se acuerda la aprehensión del ciudadano GARCIA BLANCO DAVID JOSE, titular de la cédula de identidad N° 14.154.916, fecha de nacimiento 17/02/76, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Guaremal, Sector La Peñita, Calle Principal, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda.
En consecuencia, se ordena:
1. Librar orden de aprehensión a nombre del mencionado ciudadano.
2. Remitir al representante del Ministerio Público solicitante el cual deberá informar inmediatamente al Tribunal todo lo relacionado con la aprehensión del imputado: fecha, hora, lugar, órgano de seguridad del estado que practicó dicho acto, a los fines de dar estricto cumplimiento a la norma.
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA la aprehensión del ciudadano: GARCIA BLANCO DAVID JOSE, titular de la cédula de identidad N° 14.154.916, fecha de nacimiento 17/02/76, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Guaremal, Sector La Peñita, Calle Principal, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, a tal efecto se ordena librar orden de aprehensión, la cual será remitida al Fiscal solicitante, quien deberá informar inmediatamente a este Tribunal lo relativo a dicha aprehensión, todo de conformidad con el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, líbrese boleta de aprehensión correspondiente, remítase con oficio al Fiscal solicitante.
LA JUEZ,
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
LA SECRETARIA
HILDA OROPEZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica.
LA SECRETARIA
HILDA OROPEZA
RAO/HO/angela.
Causa No. 2C5326/01