REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 09 de marzo de 2004
193° y 145°



Visto el escrito presentado por el Dr. JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante el cual solicita: “...sea dictada ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION a los fines de la aprehensión del imputado GEORGE PETER MENZEL BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.844.117...”
En tal sentido este Tribunal antes de decidir previamente observa:
PRIMERO: El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “...En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo...”
SEGUNDO: En el presente caso podemos concluir que concurren los supuestos previstos en el encabezamiento del mencionado artículo.

Artículo 250: “Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación...”

TERCERO: Se acuerda la aprehensión del ciudadano GEORGE PETER MENZEL BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.844.117, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Urbanización El Barbecho, bajada El Guácharo, casa N° 26, Los Teques, Estado Miranda.

En consecuencia, se ordena:
1. Librar orden de aprehensión a nombre del mencionado ciudadano.
2. Remitir al representante del Ministerio Público solicitante el cual deberá informar inmediatamente al Tribunal todo lo relacionado con la aprehensión del imputado: fecha, hora, lugar, órgano de seguridad del estado que practicó dicho acto, a los fines de dar estricto cumplimiento a la norma.

DISPOSITIVA

Por todo lo anterior este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA la aprehensión del ciudadano: GEORGE PETER MENZEL BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.844.117, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Urbanización El Barbecho, bajada El Guácharo, casa N° 26, Los Teques, Estado Miranda, a tal efecto se ordena librar orden de aprehensión, la cual será remitida al Fiscal solicitante, quien deberá informar inmediatamente a este Tribunal lo relativo a dicha aprehensión, todo de conformidad con el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, líbrese boleta de aprehensión correspondiente, remítase con oficio al Fiscal solicitante.
LA JUEZ,

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
LA SECRETARIA

HILDA OROPEZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica.

LA SECRETARIA

HILDA OROPEZA
RAO/HO/angela.
Causa No. 2C9207/02