REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 11 de Marzo de 2004.-
193° y 144°
Causa N° 3C-30906/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretario: Abg. Hector Pérez Arias
Fiscal 1° del Ministerio Público: Dr. Eddy Gilberto Rosales
Defensa Pública: Dra. Nancy Suárez
Imputadas: Odalis Yulibeth Sandoval y Andarcia Moreno María del Valle
Delito: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 1°.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidas las ciudadanas Odalis Yulibeth Sandoval y Andarcia Moreno María del Valle; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 1°; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, a las ciudadanas Odalis Yulibeth Sandoval, venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 15.820.173, de 23 años de edad, residenciada en carretera vieja de Los Teques, calle Puente Verde, casa N° 37, Los Teques Estado Miranda y Andarcia Moreno María del Valle, venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 13.479.879, de 23 años de edad, residenciada en carretera vieja de Los Teques, calle Puente Verde, casa s/n, Los Teques Estado Miranda; consistente en la presentación de una persona que deberá comprometerse a la vigilancia de cada una de las imputadas, por lo que una vez en libertad, se procede a levantar acta mediante la cual se comprometen a presentarse periódicas por ante la sede del Tribunal correspondiente, cada quince (15) días y no salir de la Jurisdicción del Estado Miranda; manteniéndose detenidas en la sede de la Policía del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda, hasta tanto de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, para lo cual se exige la consignación de constancia de residencia de las personas que se harán responsable; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 260 ejusdem; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría en la comisión del delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 1°; y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga. CUARTO: Se acuerda expedir por Secretaría las copias simples solicitadas por la defensa.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario
Abg. Hector Pérez Arias
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario
Abg. Hector Pérez Arias
Act: N° 3C-30906-04
RER/rer.