REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, 11 de Marzo de 2004.-
193° y 145°
Causa N° 3C-30908/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretario: Abg. Héctor Pérez Arias
FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. EDDI ROSALES SANNAZZARO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. NANCY SUÁREZ
IMPUTADO: SANDOVAL APONTE JEAN CARLOS
Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego; previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano Sandoval Aponte Jean Carlos; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de: Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se impone la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Sandoval Aponte Jean Carlos, venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 14.059.493, de 25 años de edad, residenciado en Carretera Vieja Caracas – Los Teques, Sector Zenda parte baja, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda; consistente en presentaciones periódicas por ante la sede del Tribunal, cada treinta (30) días; hasta la finalización del proceso seguido en su contra; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría en la comisión del delito antes señalado; y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga. CUARTO: Se acuerda expedir por Secretaría las Copias Simples solicitadas por la defensa pública.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario

Abg. Héctor Pérez Arias

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

El Secretario

Abg. Héctor Pérez Arias


Act: N° 3C30908-04
RER/rer.