REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Marzo de 2004.-
193° y 144°.-
Causa N° 3C-28187/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Gabriela Peña González
FISCAL 12° AUX. DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. JOSMAR LUIS DÍAZ TOLEDO
VÍCTIMAS: ORTEGA LEÓN MARCO DANIEL, LÓPEZ BUENO MANUEL A. Y KEVIN RODRÍGUEZ BOYER
DEFENSA PÚBLICA: DRA. NANCY RODRÍGUEZ
IMPUTADOS: FERNAU LUQUEZ BRUNO, RODRÍGUEZ ARNAL NERIO GABRIEL Y BLANCO PÉREZ YARO JAVIER.
Delito: Robo Simple; previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara Con Lugar la revisión de la medida de coerción personal impuesta al ciudadano Fernau Luquez Bruno, solicitada por la profesional del derecho Nancy Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública, y en consecuencia se sustituyen las medidas cautelares establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en fecha 14/01/2004, por una menos gravosa, consistente en detención domiciliaria en su propio domicilio, en favor del ciudadano: Fernau Luquez Bruno, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 05/12/85, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.980.350, residenciado en la Urbanización Cecilio Acosta, El Paso, bloque 13, edificio N° 1, PB, apartamento N° 1, Los Teques, Estado Miranda; y la presentación de una persona que el mismo imputado designe, a los fines que se haga responsable de su vigilancia; como consecuencia de lo anterior quedará de igual forma el imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, a presentarse cada ocho (8) días por ante la sede de éste Tribunal y a no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda, de conformidad con establecido en los artículos 256 numerales 1 y 2, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 260 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se mantiene detenido en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, hasta tanto se de cumplimiento a las medidas impuestas; para lo cual se deberá consignar constancias de residencia expedida por la primera autoridad civil, tanto del imputado, como de la persona que se hará responsable.- Segundo: Una vez que se materialice la presente medida cautelar, se acuerda librar oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a los fines de notificarle del presente fallo y del deber que tiene de informar cada quince (15) días en relación al cumplimiento de la medida respectiva. Líbrese Boleta de Excarcelación relativa al ciudadano Fernau Luquez Bruno, titular de la cédula de identidad N° V-17.980.350, una vez verificado el cumplimiento de lo aquí ordenado.-
Notifíquense a las partes con boleta e impóngase al imputado para lo cual se ordena su traslado a la sede de este Tribunal, de conformidad al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza La Secretaria

Abg. Marzolayde Chacón
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria

Abg. Marzolayde Chacón
Causa N° 3C28187-04