REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Marzo de 2004.-
193° y 145°
Causa N° 3C-30907/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Marzolayde Chacón
FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. EDDY GILBERTO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MERCEDES ADRIAN ALVARES
IMPUTADO: GONZÁLEZ RUBÉN JOAQUIN
Delito: Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.-

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano González Rubén Joaquin; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se impone la medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos González Rubén Joaquin, venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 05.451.069, de 50 años de edad, residenciado en Urbanización Quenda, Edificio Belloral, piso 02, Apto. E, Los Teques Estado Miranda; consistente presentaciones periódicas por ante la sede del Tribunal, cada quince (15) días; hasta la finalización del proceso seguido en su contra y la prohibición de salir del Estado Miranda sin autorización del Tribunal; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría en la comisión del delito Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de Robo y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria

Abg. Marzolayde Chacón

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Marzolayde Chacón

Act: N° 3C-30907-04
RER/rer.