REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Marzo de 2004.-
193° y 145°
Causa N° 3C-30988/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Fiscal 2° Auxiliar del Ministerio Público: Dr. Jesús Gutiérrez
Defensa Pública: Dra. Mercedes Adrian Alvares
Víctima: Deffendini Bautista Paúl Martín
Imputado: Mujica Suchay Rodolfo
Delito: Lesiones Intencionales Calificadas de Mediana Gravedad, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420 del Código Penal Venezolano.-

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendido el ciudadano Mujica Suchay Rodolfo; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito Lesiones Intencionales Calificadas de Mediana Gravedad, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420 del Código Penal Venezolano; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se impone la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Mujica Suchay Rodolfo, venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 5.005.251, de 48 años de edad, residenciado en el Junquito, sector Boquerón, adyacente al Módulo de la Policía Metropolitana, casa sin número, Caracas; consistente en presentaciones periódicas por ante la sede del Tribunal correspondiente, cada quince (15) días; prohibición de acercarse a la Víctima y no salir de la Jurisdicción del Estado Miranda, hasta la finalización del proceso seguido en su contra; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° 4° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría en la comisión del delito de Lesiones Intencionales Calificadas de Mediana Gravedad; y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga. -
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria


Causa: N° 3C-30988-04
RER/rer.