REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Marzo de 2004.-
193° y 145°
Causa N° 3C-30991/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Fiscal 2° del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández.-
Defensa Pública: Dra. Mercedes Adrian Alvares.-
Imputado: Carpio Ledezma Hernán Elvis.-
Delito: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 1° del Código Penal-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Segundo: Se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD del Ciudadano Carpio Ledezma Hernán Elvis, titular de la Cédula de Identidad N° E-.81.765.321; de nacionalidad Peruano, residenciado en Residencias Las cumbres, torres C, P.B., Apto. Conserjería San Antonio de los Altos, Estado Miranda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1° y artículo 49 numeral 2°, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 9 y 243 del mismo texto adjetivo penal; en virtud de no encontrarse llenos los extremos establecidos en los numerales 2° y 3° del artículo 250 ejusdem. En tal sentido, se ordena librar boleta de excarcelación.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria







Act: N° 3C-30991/04
RER/rer.