REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques 16 de Marzo de 2004.-
193° y 145°
Causa N° 3CS-1775/03
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Marzolayde Chacón
Fiscal Tercero Auxiliar:Dr. Ciro Fernando Camerlingo
Imputado: Jesús Rafael Hernández
Defensa Pública: Dra. Cyndia González
Solicitante: Patricia Hernández Morales
Delito: Homicidio Calificado; previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal.
DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda oficiar a la Coordinación de Salud Mental del Ministerio de salud y desarrollo social, con el objeto de que el ciudadano Jesús Rafael Hernández, titular de la cédula de identidad N°. V-4.054.025; sea recluido en un establecimiento idóneo para tratar su enfermedad mental, es decir, una colonia psiquiátrica, a fin de prestarle la atención médica requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 62 del Código Penal; para lo cual se ordena al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, girara las instrucciones pertinentes con el objeto de practicar al referido ciudadano un informe psico-social; todo con el fin de que el mismo sea asistido en un centro especializado, a fin de ser sometido al tratamiento psiquiátrico ordenado por los médicos especialistas. Líbrese Oficios respectivos.
Por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia, quedaron las partes debidamente notificadas, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Gabriela Peña González
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Gabriela Peña González
Causa N° 3CS1775-03
RER/rer
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