REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
DECISIÓN
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley Decide: Primero: Se declara Con Lugar la protección solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por órgano del Fiscal Superior Circunscripcional; para lo cual se establece prohibición de comunicarse o acercarse por parte del presunto agresor, ciudadano Evencio Antonio Vivas Galue, titular de la cédula de identidad N° V-5.827.182; respecto a las ciudadanas Avilan Márquez Elizabeth, Nelly Celedonia Molina Quintero; obligación que de igual forma contraen las precitadas ciudadanas, en relación al pretendido agresor; todo de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; en concordancia con los artículos 118, 119 numeral 2 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: En lo que concierne a la adolescente Yoxibel del Carmen Vivas; se considera inoficioso imponer medida de protección alguna, pues ha señalado, como su presunto agresor, al ciudadano José Luis Contreras, quien se encuentra privado de su libertad en el Internado Judicial Los Teques, a la orden del Juzgado de Control N° 6 Circunscripcional. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscal del Ministerio Público.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Valentina Zabala
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Valentina Zabala
Act: N° 3CS-2160-04
RER/rer.