REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 24 de Marzo de 2004.-
193º y 145º
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Pretendido Agraviado: Wolfgang Arthur De Oliveira
Apoderado Judicial: Abogado Alida Escalona Meléndez
Secretaria: Abg. Gabriela Peña González
Derecho presuntamente violado: Derecho y garantía de revisar los datos (habeas data), conforme al contenido del artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
En fecha 22/03/2004, la profesional del derecho Alida Escalona Meléndez, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: Wolfgang Arthur De Oliveira, presenta por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede, acción de amparo, por conforme al contenido del artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
En este sentido es oportuno hacer las siguientes consideraciones:
Primero: Según se desprende del contenido del escritos presentado por la representante del pretendido agraviado, el objeto de la acción es el acceso a la información que sobre él reposa en la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, información que señala el solicitante, necesaria para determinar la prescripción de la causa, la exclusión del archivo de solicitados y su exclusión del archivo de antecedentes policiales; solicitando su admisión y tramitación conforme a lo previsto en los artículos 26 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De forma tal, que se desprende del escrito en cuestión, que el quejoso se encuentra con el Status de Solicitado en el Sistema de Información Policial, sin que hasta la presente fecha la Fiscalía Superior le haya podido resolver su situación jurídica.
Segundo: Del análisis de las actuaciones, pareciera desprenderse, que el pretendido agraviado, señala a un órgano oficial, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público, como el ente que presuntamente causa su gravamen; toda vez que la causa fue remitida a ese Despacho, desde el día 28-02-2001, sin que hasta la presente fecha se haya resuelto su situación.
Ahora bien, como consecuencia de lo antes indicado, se puede deducir del dicho del presunto agraviado, que el mismo realiza la fundamentación de su acción, contenida en las presente actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 26 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; relativo, por una parte, al derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia; y por la otra, el derecho que tiene toda persona de acceder a la información y a los datos que sobre sí mismo, o sobre sus bienes, consten en registros oficiales o privados, así como de conocer el uso que se haga de estos y su finalidad; lo cual se corresponde al habeas data, derechos estos que deben ser discutidos en el ámbito de la competencia de los Tribunal de Primera Instancia en materia penal en Funciones de Juicio; y no en los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, toda vez que esta acción de amparo conlleva la confrontación entre un particular y un organismo oficial, en procura de la garantía Constitucional prevista en el artículo 28 de la Carta Magna. En este sentido establece el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente:
Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente a lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivan la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.”(Negrillas del Tribunal).-
Por su parte, el artículo 64 numeral 4 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal establece al tratar la competencia por la materia de los Tribunales Unipersonales lo siguiente:
Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:
La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personales.”(Negrillas del tribunal).-
Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico.
Es evidente que el derecho y la garantía de revisar los datos es de rango constitucional; sin embargo dadas las circunstancias del caso en concreto, en que presuntamente esta siendo violado, corresponde tutelarlo a un Tribunal de Primera Instancia en Materia Penal ordinario en Funciones de Juicio, debido a que el Tribunal de Primera Instancia en Materia Penal ordinario en Funciones de Control, es competente para conocer únicamente de la acción de amparo a la libertad y seguridad personal, el cual evidentemente no esta siendo violado o amenazado de violación, pues la acción esta orientada a establecer la certeza de datos existentes por ante la Fiscalía del Ministerio Público. Por lo que, a criterio de ésta Juzgadora lo que corresponde en la presente causa, es declinar la competencia de éste Juzgado de Primera Instancia en materia Penal en Funciones de Control en razón a la materia, en un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques. Y Así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamiento anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley: DECLINA la competencia de la presente causa, en un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, por incompetencia en razón de la materia; de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en concordancia con los artículos 55, 64 numeral 4, primera aparte y 67 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Remítase la presente causa con oficio a la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional a los fines de su distribución en un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.-
Notifíquese al pretendido agraviado.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Gabriela Peña González
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Gabriela Peña González
RER/rer
Causa: 3CS-2192-04