REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 29 de Marzo de 2004.-
193° y 145°
Causa N° 3C-31817/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Magjohlly Farias
Fiscal 3° del Ministerio Público: Dr. Damiano D” Angelo
Defensa Pública: Dra. Raquel Morillo
Imputado: Gustavo Adolfo Aguiar
Delito: Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el último aparte del 458 del Código Penal.-
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendido el ciudadano Gustavo Adolfo Aguiar; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se impone medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Gustavo Adolfo Aguiar, venezolano, natural de Caracas, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.084.470, residenciado en la Carretera Panamericana, Km. 27, Los Alpes, Calle Camatagua, casa Numero 2, Los Teques, Estado Miranda; establecida en los numerales 1 y 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención en su propio domicilio y la presentación de una persona que deberá comprometerse a la vigilancia del imputado; de igual forma una vez en libertad, el imputado deberá comparecer a fin de levantar acta separada, a través de la cual quedará igualmente comprometido a presentarse periódicamente por ante la sede del Tribunal correspondiente, cada ocho (08) días y a no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda; a tenor de lo dispuesto en el artículo 260 del texto adjetivo penal; razón por la cual el imputado se mantiene detenido en la sede del Instituto de la Policía del Estado Miranda, hasta tanto de cumplimiento a lo ordenado, para lo cual la persona que se comprometa a su vigilancia al igual que el imputado, deberán acreditar su lugar de residencia, a través de la constancia respectiva, expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residan; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría en la comisión del delito Robo en la Modalidad de Arrebatón, y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga. -
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Magjohlly Farias
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Magjohlly Farias
Causa: N° 3C-31817-04
RER/rer.