REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 03 de Marzo de 2004.-
193° y 144°.-
193° y 144°
Causa N° 3C-23538/03
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Marzolayde Chacón
Fiscal 3° (Auxiliar) del Ministerio Público: Dr. Ciro Fernando Camerlingo
Defensa Privada: Dra. Teresa de Jesús Pérez
Defensa Privada: Dra. Adriana Rodríguez Pimentel
Imputados: Briceño Sánchez Miguel Angel y Oropeza Mora Juan José
Delito: Robo Agravado de Vehículo Automotor; previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículos 6 Ordinales 1°, 2°, 3°, 5° 10° y 12° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos

DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Luego de revisar la medida de coerción personal impuesta al Imputado Juan José Oropeza Mora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se Declara SIN LUGAR los fundamentos de la solicitud interpuesta por la profesional del derecho Adriana Rodríguez Pimentel, en su condición de Defensor del ciudadano antes identificado, en cuanto a que se le sustituya la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa en su contra; por una medida cautelar menos gravosa; por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en el artículo 250 del texto adjetivo penal; así como los supuestos establecido en los numerales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ejusdem; supuestos estos que conllevan forzosamente a esta juzgadora a afirmar la necesidad del mantenimiento de la medida impuesta, a los fines de garantizar la sujeción del imputado a los actos del proceso; en consecuencia, se Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 18/09/2003, al ciudadano Juan José Oropeza Mora, titular de la cédula de identidad N° V-11.044.599.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado a fin de imponer al imputado de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria

Abg. Marzolayde Chacón
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria

Abg. Marzolayde Chacón


Abg. Marzolayde Chacón





Act: N° 3C-23538/03
RER/MCH.