REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 30 de Marzo de 2004.-
193° y 145°
Causa N° 3C-31812/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Astrid Carolina Ochoa
Fiscal 3° del Ministerio Público: Dr. Damiano D” Angelo
Defensa Pública: Dra. Maritza Materán
Imputado: Castro Ricardo Alberto
Delito: Violencia Física; previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre violencia contra la mujer y la familia.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta la NULIDAD ABSOLUTA, de las actuaciones policiales que originaron la aprehensión del ciudadano Castro Ricardo Alberto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que tales actuaciones practicadas por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, vulneran el derecho a la Libertad individual, del referido ciudadano, al practicarse su aprehensión, sin existir orden judicial, y sin estar llenos los supuestos para calificar la flagrancia en el caso de marras. Segundo: De igual forma, se decreta la Nulidad del auto de apertura de la investigación, ordenado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 196 ejusdem. Tercero: Se declara improcedente la imposición de medidas de coerción personal solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado; y en su lugar, se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD, sin restricciones del Ciudadano Castro Ricardo Alberto, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.840.489; residenciado en Barrio el Nacional, parte baja, sector La Terraza, casa N° 64, Los Teques, Estado Miranda; y se ordena librar boleta de excarcelación. Cuarto: Se acuerda la remisión de las actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Astrid Carolina Ochoa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Astrid Carolina Ochoa
Act: N° 3C-31812/04
RER/rer.