REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques 30 de Marzo de 2004.-
193° y 145°
Causa N° 3C-31814/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Astrid Carolina Ochoa
Fiscal 3° del Ministerio Público: Dr. Damiano D Angelo
Defensa Pública: Dra. Maritza Materan
Imputado: Romero Materan José Luis
Delito: Robo de Vehículo y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 278 del código Penal, respectivamente.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano Romero Materan José Luis; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito Robo de Vehículo y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 278 del código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se impone al ciudadano Romero Materan José Luis, venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-6.872.861, de 42 años de edad, residenciado en Lagunetica, calle Pardilla N° 71, Estado Miranda; medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la presentación de dos (2) fiadores de reconocida buena conducta, que deberán cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 258 ejusdem, para lo cual deberán acreditar capacidad económica equivalente en bolívares a un salario mensual de sesenta (70) unidades Tributarias, cada uno, a través de la presentación de constancia de trabajo que refleje como mínimo el salario antes mencionado; de igual forma deberán consignar la última declaración de impuesto sobre la renta, constancia de residencia y buena conducta, expedida por la Primera Autoridad Civil; en caso de que los pretendidos fiadores sean socios de una persona jurídica, deberán consignar copia certificada del acta constitutiva de la empresa y la última declaración de impuesto sobre la renta de la misma. Así mismo, una vez que el imputado cumpla con la presentación de los fiadores, se ordena levantar acta, mediante la cual el referido ciudadano quedará comprometido a presentarse periódicas por ante la sede del Tribunal correspondiente, cada quince (15) días y a no ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 del texto adjetivo penal; razón por la cual el ciudadano Romero Materan José Luis se mantiene detenido en la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio de Carrizal, hasta tanto de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal. Líbrese oficio -
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Astrid Carolina Ochoa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Astrid Carolina Ochoa
Act: N° 3C-31814-04
RER/rer.