REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 31 de Marzo de 2004.-
193° y 145°
Causa N° 3C20483/03
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Gabriela Peña González
Querellantes: Antonio Casiello Zorricelli y Adelina Sarabia De Casiello
Apoderados Judiciales: Drs. Juan José Ramírez Meléndez y Francoise Jereije Zerpa
Querellado: Agñese Casiello Sarabia.
Delito: Uso de acto falso; previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal



DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA, de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 26/01/2004, a cargo del Juez Suplente Especial, Abg. Charbel Raffoul; mediante la cual se acordó medida cautelar de Prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble ubicado en la Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Municipio San Pedro de Los Altos, Estado Miranda, propiedad de un tercero ajeno al proceso penal, específicamente propiedad del ciudadano Mounir Yussif Nassy; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de vulnerar dicha decisión su Derecho a la Propiedad, el cual es de rango Constitucional. De igual forma, se declara la Nulidad del oficio N° 279-A, de fecha 26/01/2004, dirigido al Registrador de la Oficina Subalterna del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 ejusdem. Segundo: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por los profesionales del derecho Juan José Ramírez Meléndez y Francoise Jereije Zerpa; en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Antonio Casiello Zorricelli y Adelina Sarabia De Casiello; en relación a que se oficie nuevamente a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; a los fines que estampe la nota marginal, correspondiente a la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble antes señalado; en virtud de la declaratoria de Nulidad mencionada en el particular primero del presente fallo; a tenor de lo dispuesto en el artículo 190 del texto adjetivo penal
Notifíquense a las partes de la presente decisión, de conformidad al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio dirigido a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, informando el contenido de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria

Abg. Gabriela Peña González

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y así lo certifico.-


La Secretaria
Abg. Gabriela Peña González



Causa 3C20483-03
RER/rer