REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 04 de Marzo de 2004.-
193° y 144°
Causa N° 3CS-1949/03
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Marzolayde Chacón
Solicitante: Arelis Tejera Godoy
Abogado Asistente: Dra. Juliana Carolina López Galea
Fiscal 3° (Auxiliar) del Ministerio Público: Dr. Ciro Fernando Camerlingo.
Solicitud: Fijación de plazo prudencial para concluir la investigación.

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la ciudadana Arelis Tejera Godoy, debidamente asistida por la profesional del derecho Juliana Carolina López Galea, conforme al contenido del artículo 313, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 108 numerales 1 y 2, 11, 111, 114, todos del Código Orgánico Procesal Penal; adminiculado a lo contemplado en el artículo 328 numeral 4, ejusdem. Notifíquense del presente fallo a la solicitante mediante boleta que se ordena fijar en la cartelera respectiva y remítase las actuaciones al Representante Fiscal respectivo en su oportunidad legal correspondiente.-
Regístrese en el Libro Diario, publíquese, déjese copia certificada de la decisión. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria

Abg. Marzolayde Chacón

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Marzolayde Chacón






Causa N° 3CS1949-03
RER/MCH