REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 08 de Marzo de 2004.-
193° y 144°
Causa N° 3CS-2150/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Marzolayde Chacón.
Solicitante: Fiscal 3° Auxiliar del Ministerio Público
Dr. Ciro Fernando Camerlingo Segura.



DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara Improcedente la solicitud interpuesta en fecha 05/02/2004, por el Fiscal 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. Ciro Fernando Camerlingo; en relación a la protección en calidad de víctima del ciudadano Tito Libio Díaz Mora, titular de la cédula de identidad N° V-5.453.301; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 119 numeral 1, 118 y 123 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Notifíquense al solicitante de la presente decisión, de conformidad al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza


La Secretaria

Abg. Marzolayde Chacón

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Marzolayde Chacón






Act: N° 3CS2150/04
RER/MCH.